REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3ro) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO N°: AP21-R-2010-000255
PARTE ACTORA: FRANCISCO DANIEL URBANEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.433.734.
PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS, C. A.
Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 11 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Siendo que en fecha 16 de marzo de 2010, a las diez (10:00 AM) de la mañana, oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio, anunció el ciudadano alguacil el acto en el cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. En consecuencia esta Juzgadora, aplica la consecuencia jurídica relativa a la falta de interés del recurrente, establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia directa queda firme la decisión de fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se declarara en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las parte actora contra la decisión de fecha 11 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
MERCEDES GÓMEZ CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO
|