REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-005363
PARTE INTIMANTE: ALEJANDRO PLAN CASTERA, abogado, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.818.
INTIMADO: JOSE JOAQUIN GORI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.10.484.050.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (conflicto de competencia)
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 03 de marzo de 2010, contentivo del conflicto negativo de competencia planeado por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo considerando competente a la Juzgados de Municipio de acuerdo a la cuantía.
Corresponde, en primer término, determinar si esta alzada es el órgano judicial competente para resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en tal sentido, se observa
El Código de Procedimiento Civil establece la solicitud, de oficio, de la regulación de competencia por parte del Juez, y su trámite, como un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos que surjan entre órganos jurisdiccionales por el conocimiento de determinada causa indicando, en este sentido, lo siguiente:
Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia.
Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Del texto de los artículos transcritos se desprende que en caso de que un juez se declare incompetente para conocer sobre una causa y la remita a otro juez que, de igual forma, declare su incompetencia sobre la misma, le corresponderá su conocimiento a un juzgado superior común en la circunscripción, y sólo en caso supuesto que no exista tal Juzgado le corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, del análisis del expediente se desprende que el conflicto negativo de competencia se ha planteado entre el Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; es decir, que los tribunales involucrados en el presente conflicto pertenecen al mismo ámbitos de competencia (del Trabajo), razón por la cual siendo esta alzada un Juzgado Superior común a ambos Juzgados, le corresponde el conocimiento del presente conflicto negativo de competencia. Así se declara.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Asumida como ha sido la competencia, esta alzada pasa a analizar a cuál órgano judicial le corresponde conocer y decidir la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en el caso de autos, para lo cual observa:
El abogado Alejandro Plana Castrera interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la empresa KING DELICATESSES, C.A.., en virtud de las actuaciones judiciales por el realizadas en su representación, en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, instauró la ciudadano José Joaquín Gori Betancourt contra la referida empresa.
Vista tal situación, cabe destacar el contenido del artículo 22 de la Ley de Abogados que establece el procedimiento aplicable para las reclamaciones relativas al cobro de honorarios profesionales de abogado, el cual dispone:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
La norma transcrita señala las vías procedimentales a seguir en caso de que exista inconformidad entre el abogado y su cliente respecto al monto de los honorarios generados, tanto en un juicio contencioso como fuera de él, siendo que en el primero de los casos la controversia deberá ser tramitada como una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil -hoy artículo 607 del Código vigente- y, en el segundo supuesto, es decir, cuando se reclamen honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, dicha controversia debe resolverse por la vía del juicio breve ante el tribunal civil competente de acuerdo a la cuantía.
Ahora bien, con relación a la aplicación del procedimiento a seguir en las diferentes hipótesis comprendidas en la norma transcrita, la Sala de Casación Civil (No. 89 del 13-03-2003) y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (No. 3325 del 04-11-2005), ha señalado en diversos fallos que la determinación de la competencia en estos casos dependerá del estado procesal del juicio. En tal sentido se ha establecido la siguiente doctrina:
“(…)cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.”
Al analizar el caso bajo estudio en el marco de los criterios expresados esta alzada observa que, conforme al señalamiento de los Juzgados en conflictos que el juicio principal, que dio lugar a las actuaciones cuyos honorarios se intima, culminó mediante sentencia definitiva dictada en fecha 23 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial. De allí que considera esta alzada que se ha configurado el último de los supuestos supra señalados pues el juicio no se encuentra en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, por fuerza del referido criterio jurisprudencial, esta alzada declara que la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Alejandro Plana Castrera contra el ciudadano José Joaquín Gori Betancourt, debe ser tramitada y decidida a través de un juicio autónomo y por ante la jurisdicción civil. Así se decide.
Ahora bien, visto que el demando estimó sus honorarios en la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) se declara que la misma debe ser conocida, en razón de la cuantía, por un Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aquél al cual le corresponda en virtud del trámite de distribución de causas. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte de la distribución del expediente, la competencia para conocer y decidir la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Alejandro Plana Castrera en contra José Joaquín Gori Betancourt.
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Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las actuaciones, junto con oficio, al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución y copia del presente fallo al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
CARLOS MORENO
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
CARLOS MORENO
SECRETARIO
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