REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-001821
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 5.912.243.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 21.986.
PARTE DEMANDADA: TOPIECA, S. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (03) de julio de 1975, bajo el No. 73, Tomo 5-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS y otra, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 53.974.
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 19 de febrero de 2010.
La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. Juan García Vara, Juez del Juzgado Superior Cuarto (4º) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de febrero de 2010, se inhibió de seguir conociendo la apelación propuesta por la parte demandante en contra de la sentencia proferida en fecha 09/12/2009, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inhibición que se fundamenta en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido corre inserta en el folio 50 al 52, ambos inclusive de la pieza No. 2, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:
“…A los folios del 140 al 397 de la pieza 1, acompañada por la parte accionada cursa en copia certificada el expediente AP21-L-2008-002926, contentivo también de las actuaciones seguidas en la alzada la nomenclatura AP21-R-2009-000150, que correspondió a este Juzgado Superior. La decisión del Superior en ese expediente, suscrita por quien firma la presente diligencia, declaró “DESISTIDA LA ACCIÓN Y SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano Luis Rafael Salazar Velásquez contra la empresa Topieca, S. A.”, de esta manera aparece que ya este juzgador se había pronunciado en un caso con la misma causa, el mismo objeto y las mismas partes, estando incurso en el numeral 5° del artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, como consecuencia de ello, resulta imperativo inhibirme de seguir conociendo en este proceso, todo en el juicio seguido por el ciudadano Luis Rafael Salazar Velásquez contra la empresa Topieca, S. A.…”
Ahora bien, examinada la declaración del Juez inhibido, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que parece haber decidido con anterioridad un caso con la misma causa, el mismo objeto y las mismas, motivo este que pudiera incidir en la imparcialidad del juez inhibido y hace prudente la inhibición, en aras de una justicia imparcial y transparente de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibido, quedando así fundamentado el motivo que lo inhibe para cumplir sus funciones como administrador de justicia; por ello se declara con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la presente inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia, en los casos de inhibición de un Juez Superior que hubiese sido declarada con lugar, el Juez que decidió la inhibición conoce del asunto planteado, y en razón del principio de celeridad procesal, establecido en el artículo 2 de nuestra norma adjetiva laboral y de la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del principio de informalidad artículo 257 ejusdem, se fija de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia oral correspondiente para el día diecisiete (17) de marzo de 2010, a las once de la mañana (11:00 AM).
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Juan García Vara, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto (4º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ contra TOPIECA, S. A. Notifíquese por oficio al Juez inhibido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
LUISA ROSALES
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LUISA ROSALES
SECRETARIA
|