REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

Asunto No.: AP21-R-2010-000234

PARTE ACTORA: WILLIAM ERNESTO CASTILLO OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad V- 10.790.513.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EILLEN RODRIGUEZ, NUBIA CASTRO DE HIDALGO, PATRICIA A, HIDALGO C., abogados en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 86.537, 71.323 y 82.004, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES BONANZA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIA ROSA QUIÑONES FIGUEROA abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el No. 15.902.

Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 05 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Siendo que en fecha 03 de marzo de 2010, a las ocho y cuarenta y cinco (08:45 AM) de la mañana, oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio, anunció el ciudadano alguacil el acto en el cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si o mediante apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la no presencia de la parte demandada. En consecuencia esta Juzgadora, aplica la consecuencia jurídica relativa a la falta de interés del recurrente y en consecuencia directa queda firme la decisión de fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se declarara en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha decisión emanada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 05 de Febrero de 2010, oída en ambos efectos por auto de fecha 17 de Febrero de 2010. Igualmente, no hay especial condenatoria en costas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

MERCEDES GÓMEZ CASTRO
LA SECRETARIA

ABG. LUISA ROSALES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA ROSALES