REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-005363
PARTE INTIMANTE: KING DAVID DELICATESSES, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1991, bajo el Nro. 23, Tomo 24-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: ALEJANDRO PLANA CASTERA, abogado, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.818.-
PARTE INTIMADA: JOSE JOAQUIN GORI BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.484.050.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: NO acreditó apoderado alguno.
Motivo: INHIBICIÓN.
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 03 de Marzo de 2010.
La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. Juan Carlos Celi Anderson, Juez del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Febrero de 2010, se inhibió de seguir conociendo el conflicto negativo de competencia, declarado por la Juez del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo en sentencia de fecha 08 de Febrero de 2008; inhibición que se fundamenta en el numeral 2º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido corre inserta en el folio 60 y 61, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:
“…“Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-L-2009-005363 contentiva del juicio seguido por KING DAVID DELICATESSES, C. A. contra el ciudadano JOSE JOAQUIN GORI BETANCOURT, que correspondió conocer a este Juzgado por distribución en virtud del conflicto negativo de competencia planteado el 8 de febrero de 2010, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con fundamento en el artículo 31 numeral 2º “… Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”, en virtud de que mi suegro el señor ADELINO FERNANDES es socio de REY DAVID DELICATESES, C. A. y el ciudadano ANACLETO TEIXEIRA DE FREITAS, C. I. No. 11.945.555, socio y representante legal de KING DAVID DELICATESES, C. A., según poder que cursa a los folios 7 y 8, además socio de REY DAVID DELICATESES, C. A., es el padrino de mi esposa TERESA FERNANDES DE CELI, por lo que considero mi deber inhibirme en los términos antes expuestos, tomando en cuenta que se trata de empresas vinculadas, todo para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es el caso que existe causal preexistente, según se identifica seguidamente: 1) El 27 de julio de 2005, el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la inhibición planteada por mi en el juicio seguido por JOSE MANUEL TEXEIRA contra KING DAVID DELICATESES, C. A., cuya copia marcada “A”; y 2) El 9 de octubre de 2009, el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la inhibición planteada por mi el 1 de octubre de 2009, en el juicio seguido por la ciudadana LUZ LORENA GIL ROA contra FRIGORIFICO ALIZANZA INTERNACIONAL, C. A. fondo de comercio DELICATESES REY DAVID, cuya copia del Sistema Juris 2000 marcada “B” acompaño a la presente. Solicito al Juzgado Superior que le corresponda conocer que declare con lugar la inhibición. La presente inhibición obra contra la parte demandada. Se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación Judicial para que sea distribuido a un Juzgado Superior”. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.…”
Ahora bien, examinada la declaración del Juez inhibido, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que su suegro el señor es socio de la empresa demandada REY DAVID DELICATESES, C. A. y el ciudadano ANACLETO TEIXEIRA DE FREITAS, además de socio y representante legal de KING DAVID DELICATESES, C. A., es el padrino de su esposa ciudadana TERESA FERNANDES DE CELI, motivo este que pudiera incidir en la imparcialidad del juez inhibido y hace prudente la inhibición, en aras de una justicia imparcial y transparente de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibido, quedando así fundamentado el motivo que lo inhibe para cumplir sus funciones como administrador de justicia; por ello se declara con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la presente inhibición, continuará con el curso del presente conflicto negativo de competencia, toda vez que en los casos de inhibición de un Juez Superior que hubiese sido declarada con lugar, el Juez que decidió la inhibición conoce del asunto planteado, y en razón del principio de celeridad procesal, establecido en el artículo 2 de nuestra norma adjetiva laboral y de la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del principio de informalidad artículo 257 ejusdem, deja expresa constancia que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la presente fecha este Juzgado procederá a decidir el Conflicto Negativo de Competencia planteado por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 08 de Febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Juan Carlos Celi Anderson, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Noveno (9º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la empresa KINMG DAVID DELICATESSES, C.A., en contra del ciudadano JOSE JOAQUIN GORI BETANCOURT. Notifíquese por oficio al Juez inhibido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
LUISA ROSALES
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LUISA ROSALES
SECRETARIA
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