REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010))
199º y 151º
ASUNTO Nº AP21-R-2010-000905
PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.191.271.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LEONARDO FERMÍN, ROSA CHACÓN y ANDRÉS SALAZAR RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los números 74.695, 86.738 y 69.791, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE RESTAURANTES EL TOLÓN, C.A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2003, quedando anotada bajo el número 69, tomo 808-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAIS BLANCO USECHE, SOL ARIAS DE RIVAS y JOSÉ VERGINE PAESANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nº 16.976, 10.615 y 59.135, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: Definitiva.
En fecha 16 de marzo de 2010), comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el apoderado judicial de la parte actora abogado Ángel Fermín. Así como comparece el abogado José Vergine, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada Fondo de Restaurantes El Tolón c.a. Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha 02 de marzo de 2010 este Juzgado Superior profirió sentencia de fondo, la cual se encuentra definitivamente firme.
Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia del escrito libelar que el ciudadano Nelson José Chacón, a través de sus apoderados judiciales acciona sus derechos laborales los cuales ascendían a la cantidad de Bs. 242.534.52 y en dicho acuerdo transaccional se conviene el pago de Bs. 100.000.00 pagaderos en dos cuotas de Bs. 50.000.00 cada una, la primera ha sido cancelada con cheque girado contra la entidad bancaria Banesco de fecha 04/03/2010 a nombre de la apoderada judicial Rosa Chacón y la segunda será pagada el día 26/03/2010. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos (folios 14 y 15 de la primera pieza y 28 al 30 de la segunda pieza de autos) a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles a fin de que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes contra la presente decisión, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente, si constare en autos el último de los pagos. Es todo, se leyó y conformes firman.-
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular El Secretario
Antonio Boccia
AP21-R-2009-000905
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