REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-L-2009-002488.-
ACTA DE JUICIO
En el día de hoy, miércoles diez (10) de marzo de 2010, siendo las once (11:00 AM) de la mañana, oportunidad para el acto conciliatorio se anunció, haciéndose presente el ciudadano JIMMY ALEJANDRO BLANCO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad bajo el número V .10.048.712, y su apoderado judicial abogado GERMAN NICASIO ACOSTA BALDA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.823 Asimismo compareció el abogado JOSE VERGINE PAESANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.135, apoderado judicial de la demandada ACADEMIA PROFESOR TIBERIO C.A. Igualmente comparecieron los abogados CLAUDIA MARINA UZCATEGUI CACACE y OMAR JOSE UZCATEGUI CACAE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.202 y 30.900, respectivamente. En este estado las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional, en los términos siguientes: Se acuerda como monto total para el pago la cantidad de setenta MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), cancelado en siete cuotas, los quince de cada mes dejando constancia de ello a través de diligencia escrita que llevará anexo copia fotostática del cheque con las firmas de las partes, dejando constancia que las codemandadas Promotora Educacional H.C C.A y el Instituto Educacional Henry Clay, no se obligan, solo la demandada Academia Profesor Tiberio C.A. Vistos los términos del presente acuerdo y las manifestaciones de voluntades expresadas al Tribunal, se procede a dar su HOMOLOGACIÓN, otorgándole con ello carácter de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Arianna Gómez
Parte Actora
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderado Judiciales de la demandada Academia Profesor Tiberio
Apoderado Judiciales de la demandada Promotora Educacional HC
La Secretaria
Raybeth Parra
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