REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de marzo de mil diez (2010)
199º y 151ª

ASUNTO: AP21-L-2009-001094.-
ACTA DE JUICIO
En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana MILDRED SOFIA SANTANA SILVESTRE, titular de la cedula de identidad bajo el número V.-11.071.535 contra BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL. se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente solo la abogada ROSHEMARY VARGAS TREJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 57.465, apoderada judicial de la demandada. En este estado, la Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana MILDRED SOFIA SANTANA SILVESTRE contra BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO PROVINCIAL. Asimismo, informó la secretaria a solicitud de la ciudadana Juez, que solo se encuentra presente en este acto la apoderada de la parte demandada antes identificada, dejando expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este sentido la Juez dejó constancia que la fecha para la celebración del presente acto, estaba fijado por auto de fecha 07 de enero de 2010, encontrándose las partes a derecho. En atención a ello, esta Juzgadora según lo contenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual en el segundo párrafo establece: “…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”, en aplicación de la norma parcialmente transcrita y vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia, se procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se entiende DESISTIDA la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana MILDRED SOFIA SANTANA SILVESTRE contra BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Tribunal, y se hace innecesario la reproducción de la presente sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia del “Departamento de Técnicos Audiovisuales”, adscritos a la Coordinación Judicial, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el CD con el número del expediente y el nombre de las partes.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ARIANNA GÓMEZ ROJAS

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA

KARINA CONTRERAS