REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2006-000339

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada Andreina Molina García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, con ocasión a la incidencia de tacha de documento público, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Capitulo I
Prueba Documental
En cuanto a la documental marcada con la letra “B”, copia del expediente administrativo N° MIR-29-IE09-0266, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Capitulo II
Prueba de Inspección Judicial
En cuanto a la Inspección Judicial del expediente N° MIR-29-IE09-0266, que reposa en la sede de INPSASEL, ubicado en La Urbina, a los fines de ser contrastado con la copia promovida en el capítulo I del escrito de pruebas, este Juzgado niega dicha prueba, por cuanto de la facultad conferida al Juez de Juicio por el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se podría solicitar copias certificadas de dicho expediente administrativo, sin necesidad que el Tribunal se traslade a dicha institución. Así se decide.
Capitulo III
Prueba Testimonial
Promovió la testimonial de la ciudadana ZEYDA FARRERA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, que este Juzgado ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y fija la oportunidad para su evacuación el día de la celebración de la audiencia de tacha. Así se establece.

El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
La Secretaria,
ABG. EVA COTES