REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-002365

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 97 al 98, ambos inclusive, presentado por la ciudadana María Gracia Figurelli, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Lindolfo León, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Capitulo I
Prueba de Testigos
De los ciudadanos, RAFAEL PERERA, VALENTINA CIARCIA y MARIA MARGARITA PIMENTEL, este Juzgado admite dichas testimoniales, debiendo comparecer los mencionados ciudadanos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

Por último, este Juzgado deja constancia que la parte actora, no promovió pruebas en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se desprende del acta levantada en fecha 08 de diciembre de 2009, por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial.

El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
La Secretaria,
ABG. DANIELA GONZALEZ
LOG/dg/jp
AP21-L-2009-002365