REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-004240
Vista el Acta de fecha 19/02/2010, levantada en el Juzgado 32° de Sustanciación, Mediación Y ejecución de este Circuito Judicial, donde dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, Esta Juzgadora solo admitirá las pruebas documentales a los fines de su control y contradicción en un Audiencia para tales efectos.
PARTE ACTORA
ANTONIO IGNACIO MATHEUS RIVERO
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, que corren insertas en la pieza principal del presente Asunto del folio 42 al 65 inclusive, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la ley orgánica del trabajo, ordena a la parte actora, ciudadano ANTONIO IGNACIO MATHEUS RIVERO suficientemente identificado en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.
PARTE DEMANDADA
PROMOCIONES 2972, C.A
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte demandada que corren insertas en la pieza principal del presente Asunto del folio 68 al 70 inclusive; este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.
La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Daniela González