REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-003551
Parte Demandante: JOSE FRANCISCO DAMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.344.107.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado Nro.97.075, Procurador del Trabajo en el Distrito Capital del Área Metropolitana.

Parte Demandada: GLOBAL TELECOMUNICACIONES INTEGRAL G.T.I.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: RAFAEL BOGGIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.865.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
ANTECEDENTES

De la Pretensión:

La presente causa se inició por demanda incoada por el ciudadano JOSE FRANCISCO DAMAS contra la GLOBAL TELECOMUNICACIONES INTEGRAL G.T.I., con base en los siguientes alegatos:

Que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 19/11/2004, como chofer, devengando un salario mensual de Bs. 800,00; que cumplió un horario de 7:30 a.m hasta las 5:00 p.m de lunes a viernes; hasta el 28/11/2008, día en que renunció.

Que le adeuda la demandada por concepto de antigüedad Bs. 4.449,08; por Vacaciones y Bono vacacional 2008 Bs. 799; por utilidades del año 2008 Bs. 733,31.

Que la demanda asciende a la cantidad de Bs. 5.982,38.


En fecha 26 de octubre de 2010 no se celebró prolongación de la Audiencia Preliminar debido a la incomparecencia de la parte demandada a la misma, por lo que se aplicó la Sentencia Nº 1.3000 de la Sala de Casación Social, de fecha 15/10/2004 con ponencia del Dr. Alfonso Valbuena Cordero.

La parte demandada no dio contestación a la demanda según se evidencia de Auto de fecha 03/11/2009, cursante al folio 70 de la pieza principal del presente asunto.

De igual forma se deja constancia que fijada la audiencia para el control y contradicción de las pruebas, la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según verifica en el acta de fecha 8-3-2010.

II
DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

Instrumentales aportadas por la parte actora que cursan del folio 40 al 67. No hubo observaciones a las pruebas ya que la demandada no compareció. De allí que esta sentenciadora pasa a valorarlas de la forma siguiente:

Del folio 40 al 66, riela copia certificada del Expediente Administrativo, correspondiente al reclamo de prestaciones sociales en contra de la demandada, el cual se desecha por no aportar nada a la solución del presente juicio. Así se decide.

Al folio 67 cursa copia fotostática de cheque N° 12391048, girado en contra del Banco Mercantil, por un monto de 3.051,75, para ser debitado de la Cuenta N° 01050017611017501599, perteneciente a la empresa demandada, a nombre del actor, la cual se desecha del proceso, por no aportar nada a la solución de la controversia, pues sólo se refiere a un pago por lo servicios prestados por el hoy demandante, y así se decide.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir se observa:

Vista la pretensión deducida por la parte actora y dada la confesión de la demandada, así como las pruebas que rielan en el presente asunto, hacen concluir que la presente controversia se circunscribe a determinar si la pretensión deducida por la parte actora contra la parte demandada, es o no conforme a derecho. Así se decide.

Una vez efectuada la audiencia y ejercido como fue por parte del actor su derecho de contradecir la prueba de la parte contraria, esta Juzgadora establece como hechos que quedaron admitidos en el proceso los siguientes: La fecha de ingreso 19/11/2004, el cargo desempeñado de Chofer, su último salario devengado Bs. 800,00, que la causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia el día 28/11/2008, por lo que su tiempo de servicios fue de 4 años y 9 días.

Por prestación de antigüedad y días adicionales de antigüedad al actor le corresponde según lo establecido en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de 237 días calculados con base al salario integral del mes de su determinación, y los días adicionales con base al salario promedio integral del año respectivo, para un total por este concepto de Bs. 4.449,08, más intereses que deberán ser calculados por experticia complementaria del fallo, con base a lo establecido en el literal C del art. 108 ejusdem, y así se decide.

De igual forma, por concepto de vacaciones y Bono vacacional, establecido en el artículo 223 y 219 de la LOT, le corresponde al actor por el año 2008 la cantidad de 20 días por concepto de días de vacaciones y 10 días de Bono Vacacional calculados a razón del último salario normal diario devengado de Bs. 26,66, para un total de 30 días por Bs. 26,66 arroja Bs. 799,98. Así se decide.

Por utilidades del año 2008 le corresponde la fracción de 27,5 días por Bs. 26,66, para un total de Bs. 733,31, tal y como lo alegó en demandante en su libelo. Así se decide.

Por su tiempo de servicios y conforme a lo dispuesto en el art. 108 citado, y por no constar que el demandado haya cumplido con su obligación, se condena a éste a pagar al demandante 237 días por prestación de antigüedad y días adicionales, más los intereses sobre prestación de antigüedad con base al art. 108 LOT literal C, los cuales serán determinados por experticia complementaria del fallo, tomando en consideración que los salarios integrales del trabajador, y así se decide.


IV
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSE FRANCISCO DAMAS contra el GLOBAL TELECOMUNICATIONS INTEGRAL G.T.I.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, al pago de: prestación de antigüedad, días adicionales e intereses, según el art. 108 de la LOT, por un tiempo de servicios de 4 años y 9 meses; vacaciones vencidas, bono vacacional del período 2008: 30 días; utilidades 2008 a razón de 30 días de salario.

TERCERO: Se condena al pago de los intereses de mora desde la fecha desde la fecha en que terminó la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y a la corrección monetaria desde la fecha de notificación del demandado hasta la efectiva ejecución del fallo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2010. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,

Lisbett Bolívar Hernández
La Secretaria
Daniela González

NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria
Daniela González