REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2009-004498

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:


PARTE ACTORA

DAYANNA EVERLIN LADERA BLANCO

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, que corren insertas en el Cuaderno de Recaudos N° 1, CR1, del presente Asunto del folio 08 al 74 inclusive, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

Informes

Con respecto a los informes dirigidos al Ministerio del Trabajo a los fines de que remita copia certificada de las Actas de Inspección y Reinspección realizadas por el Ministerio del Trabajo., Este Juzgado LA ADMITE, por cumplir con los extremos legales establecidos en el artículo 81 de la Ley Adjetiva Laboral.




Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: LUIS SALAS y ROSA AMERICA PALMA, este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Así se decide.


Exhibición de documentos

En relación con la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a Recibos de pagos de nomina , emitidos a la actora desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso. Este Juzgado Admite las exhibiciones solicitadas, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la ley orgánica del trabajo, ordena a la parte actora, ciudadana DAYANNA EVERLIN LADERA BLANCO, suficientemente identificada en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.


PARTE DEMANDADA

C.A CENTRO MEDICO DE CARACAS


Puebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte demandada que corren insertas del folio 10 al 168 del Cuaderno de recaudos N° 2 y del folio 02 al 157 del Cuaderno de Recaudos N° 3, la pieza principal del presente Asunto del folio 106 al 338 inclusive; este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.





Informes

Dirigidos al Banco de Venezuela; este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada. Así se decide.


Prueba de Experticia.-

Respecto a la prueba de experticia promovida con el objeto de que este Tribunal se sirva practicar una experticia para determinar el reporte de los pagos quincenales de la actora, este Juzgado observa que dicha prueba no es el medio idóneo para traer a juicio los hechos que pretende probar, razón por la cual se niega la prueba de experticia solicitada. Así se establece.-


Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: JOSE SANCHEZ, RODRIGO RUIZ, CANDIDA MALAVE, HECTOR GUERRERO Y ANAIN HERNANDEZ, este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Así se decide.


Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.




La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Daniela González