REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2009-003098

Visto el escrito de transacción presentado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, celebrado entre la abogada MARÍA DE LOS ANGELES MOLINA OSTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.525, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CAPIELLO GRUPO CREATIVO C.A en el presente juicio, por un lado, y por el otro la abogada CAMILA GÓMEZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 117.135, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana SABRINA REQUENA DUGUN, titular de la cédula de identidad Nº 15.714.519, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 72 al 73 del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte actora, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 15 al 16. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, específicamente, en la cláusula CUARTA, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana SABRINA REQUENA DUGUN un pago único por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), mediante cheque Nº 02741158 de fecha 16-3-2010, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la demandante, cuya copia fotostática se acompañó al escrito de transacción marcado “A”, pago éste que fue aceptado y recibido sin reserva por parte de la apoderada judicial de la parte actora la cantidad ofrecida, para dar por terminado el presente juicio, renunciando a cualquier acción que directa o indirectamente pueda plantearse derivada de la relación de trabajo que unió a las partes, por estar satisfecha con el pago realizado.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

La Secretaria,

Daniela González