REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2009-005899

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:


PARTE ACTORA

ROSA CHIRINOS AGUILLON


Del Merito Favorable De Autos y la Comunidad de la Prueba

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo la Jueza al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Jueza está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.


Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, que corren insertas en la pieza principal del presente Asunto del folio 40 al 60 ambos inclusive del expediente, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.


Exhibición de documentos

En relación con la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a:

1. Originales de Actas signadas con sus debidos números según ordenes de inspección números 061109-10 y 091109-10.
2. Certificación en original de todos y cado uno de los cargos desempeñados por su representada desde el día 27/11/2008 hasta el día 10/11/2009.
3. Originales de instrumentos denominados Comprobantes de Pago, de su mandante correspondientes a las fechas y a los periodos siguientes: del 01/12/2.008 al 15/12/2008, del 16/12/2008 al 31/12/2008, del 01/01/2009 al 15/01/2009 y del 16/01/2009 al 31/01/2009.
4. Original de Acta Administrativo emanado del Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) en el cual se verifica la fecha de desincorporación de su representada de su puesto de trabajo en donde se explican la causas en las cuales el organismo demandado sustentó para dicha decisión.
5. Original de Carta de Despido de su poderdante.
6. Originales de Recibos de Pagos de su poderdante desde la fecha 01/02/2009 al 31/10/2009.

Este Juzgado con respecto al punto “1” referente a la exhibición de originales de Actas signadas con sus debidos números según ordenes de inspección N° 061109-10 y 091109-10, observa que la parte promovente promovió los originales de dichas actas las cuales cursan a los folios 41 y 42 del expediente, razón por la cual se Niega su admisión. Así se decide.
En relación a los puntos “2, 3, 4, y 5” este Despacho observa que la parte promovente no promovió copia de los documentos solicitados ni en su defecto indicó los contenidos fácticos que pretendía dejar demostrados de los mismos, en virtud de ello, se Niega su admisión por no haberse cumplido con los extremos de Ley contenidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En lo ateniente al punto “6” referente a la exhibición de los recibos de pagos de la actora comprendidos entre el 01/0272009 al 31/10/2009, de los cuales se desprende el sueldo quincenal devengado por esta, Este Tribunal observa que la promovente señaló quincena por quincena el monto del salario devengado por la accionante, aunado al hecho que a los folios 41 al 60 ambos inclusive del expediente promovió reproducciones de los referidos recibos de pagos. Motivo por el cual se Admite las exhibiciones solicitadas, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


Inspección judicial

En lo que respecta a la prueba de inspección judicial sobre el Expediente Interno de la actora ciudadana Rosa Chirinos, el cual debe archivar el ente demandado Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) la cual debe realizarse en la siguiente dirección: Avenida Libertador, Centro comercial, Los Cedros, Pisos Planta Baja y 02, Área Administrativa y de Recursos Humanos, Municipio Libertador del Distrito Capital. Este Juzgado Niega su admisión, por cuanto existen otros medios probatorios mas idóneos y expeditos para traer a los autos lo requerido con la promovida, todo en consideración del carácter excepcional que conlleva la prueba de inspección judicial, la cual solo resultaría procedente cuando no existe ningún otro medio probatorio que pudiese aportar a los autos lo que se pretende, tal y como lo expresó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°00099 del 12 de febrero de 2004. Así se establece.

Experticia
En lo referente a la prueba de experticia sobre: los Libros de Control de Actas de Inspección y de Fiscalización, Asientos Administrativos contables, Asientos Contables, que el ente demandado esta obligado a llevar, en este sentido, este Tribunal observa con respecto a la experticia sobre los Libros de Control de Actas de Inspección y Fiscalización que existen otros medios mas idóneos y expeditos para traer a los autos lo que se pretende con la promovida, como sería la prueba documental o la prueba de exhibición. Así mismo, en relación con los otros dos puntos solicitados por experticia referente a los Asientos Administrativos contables, Asientos Contables. Al respecto, este Juzgado comparte el criterio establecido por el Juzgado Cuarto Superior de este Circuito en decisión de fecha 13 de julio de 2006 asunto AP21-R-2006-000553, indicando que la misma resulta ilegal por cuanto el examen general de los libros de contabilidad, solo es posible un examen parcial de los libros de comercio, sobre materia predeterminada y en las condiciones establecidas en los artículos 41 y 42 del Código Comercio, es por ello, que la prueba de experticia prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se promueve para que el experto, por su profesión o arte puede comprobar o apreciar situaciones de hecho que requieren conocimientos especiales, pero no para dejar simplemente constancia de asientos de una contabilidad “como si se tratare de una inspección judicial”. Por todos los anteriores razonamientos, se Niega la prueba de experticia solicitada por la parte actora. Así se establece.

Informes

Con respecto a los informes dirigidos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) ubicado en la Esquina de Altagracia, Edificio Sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, Este Juzgado LA ADMITE, por cumplir con los extremos legales establecidos en el artículo 81 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.
Con motivo a los informes dirigidos al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (Diresat-MIRANDA) ubicado en la Torre EMMSA, Piso 02, Urbanización La Urbina, Municipio sucre del Estado Miranda, Caracas, Este Juzgado LA ADMITE, por cumplir con los extremos legales establecidos en el artículo 81 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

Finalmente se deja expresa constancia que el ente demandado Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) no promovió pruebas dada su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar llevada el fecha 04 de marzo de 2010 –folios 24 al 26 del expediente-.

La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Daniela González