REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-004174
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:
PARTE ACTORA
JEAN RAMON MATA
Del Merito Favorable De Autos y la Comunidad de la Prueba
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo la Jueza al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Jueza está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, que corren insertas en la pieza principal del presente Asunto del folio 21 al 42 inclusive, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: ANDERSON SANCHEZ, GERSON URIBE, EDIXON ADOLFO ROSALES. LIGIO BOLAÑO, CARLOS ROJAS, YOHEL MAO VICTORIA DELGADO, JOSE LEAL y TEODORO ROJAS, este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Así se decide.
Exhibición de documentos
En relación con la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a:
1. Originales de “estados demostrativos de cuentas correspondientes a los años 2007, 2008”
2. Originales de de “facturas N° 061469 de fecha 19-01-2008, N° 067318”
3. “facturas emitidas por la maquina registradora”
4. “Recibos de compra a través de tarjetas de crédito, de fecha 28/10/2008, 15/11/2008 y 21/11/2008”
5. Libro de vacaciones
6. Libro de horas extras
7. Cuaderno de Pago de porcentajes
8. Carta de renuncia
9. Autorización de la inspectoría del Trabajo para laborar los días feriados y domingos
10. Recibo de pago de utilidades del actor de los años 2006 y 2007
11. Recibos de pago de vacaciones y bonos vacacionales
12. Libro Mayor Analítico
13. Documentos fiscales (facturas que quedan en la caja registradora)
Este Juzgado Admite las exhibiciones solicitadas, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con excepción del Libro Mayor Analítico, ya que existe prohibición de la misma en el Código de Comercio. Así se decide.
Informes
Con respecto a los informes dirigidos al SENIAT, Este Juzgado LA ADMITE, por cumplir con los extremos legales establecidos en el artículo 81 de la Ley Adjetiva Laboral.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la ley orgánica del trabajo, ordena a la parte actora, ciudadano JEAN RAMON MATA suficientemente identificado en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.
PARTE DEMANDADA
BAR RESTAURANT AL CAPONE GRILL, C.A.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte demandada que corren insertas en la pieza principal del presente Asunto del folio 45 al 121 inclusive; este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.
La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Daniela González