REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2009-006487

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:


PARTE ACTORA

ALBERTO AGUILAR


Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, que corren insertas en la pieza principal del presente Asunto del folio 39 al 40 inclusive, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.


Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: LOURDES HUMBRIA, LUIS DE LA ROSA y AURELIO ESCALONA, este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Así se decide.


Exhibición de documentos

En relación con la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a los Recibos de pago, este Juzgado Admite las exhibiciones solicitadas, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Informes

Con respecto a los informes dirigidos al:

1. SENIAT
2. BANAVIH

Este Juzgado LAS ADMITA, por no cumplir con los extremos legales establecidos en el artículo 81 de la Ley Adjetiva Laboral.

Con respecto a la solicitud de prueba de Informe a la Inspectoría del Trabajo, la misma se niega por ilegal, ya que no esta establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tal situación, y se evidencia que lo que la parte requiere no es un Informe, sino una solicitud de suspensión de solvencia laboral, motivo por el cual se NIEGA la Misma. Así se decide.

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la ley orgánica del trabajo, ordena a la parte actora, ciudadano ALBERTO AGUILAR suficientemente identificado en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.


PARTE DEMANDADA

ROSMYBEL BARROSO CASANOVA “PROYECTOS E INGENIERIA BARROCA”

Se deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas, según se evidencia de Acta levantada por el Juzgado 19 ° de este Circuito Judicial, en fecha 25/01/2010, cursante al folio 26, motivo por el cual no hay nada que admitir.



Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.






La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Daniela González