REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006497
PARTE ACTORA: FREDDY DEL VALLE QUINTERO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCIDENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA COROMOTO RINCON Y CESAR LUIS BARRETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de marzo de 2010, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado GABRIEL ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 36.645, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FREDDY DEL VALLE QUINTERO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 17.427.137, el cual se encuentra presente en este acto, los abogados FRANCIA COROMOTO RINCON y CESAR LUIS BARRETO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 122.877 y 46.871, respectivamente, quienes consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte demandada EXPRESOS OCCIDENTE, debidamente cotejado con su original constante de 3 folios, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, la parte actora hace del conocimiento del Tribunal que efectivamente existen otros herederos, por lo cual forman parte integrante de una sucesión y por consiguiente DESISTO del presente procedimiento. La representación judicial de la parte demandada, oída la exposición de la parte actora, conviene en el desistimiento planteado y solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento y ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °. Se deja expresa constancia que se hizo entrega a la parte demandada de sus escrito de pruebas y anexos respectivos. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
ABOG. GLORIA MEDINA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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