REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000481
PARTE ACTORA: EDUARDO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREYSI MARIA CORONIL ARANGO
PARTE DEMANDADA: SEGURITY VIPS 3000 C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA DÄRTHENAY BRAVO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 5 de Marzo de 2010, siendo las 9:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada GREYSI MARIA CORONIL, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.524, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, representando a el ciudadano EDUARDO MEDINA, y las abogada MARIANELLA DÄRTHENAY BRAVO, inscrita en el IPSA bajo el No. 17.006, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada SEGURITY VIPS 3000 C. A., debidamente cotejado con su original constante de 2 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (BS. 3.553,00), los cuales serán cancelados a través de cheque girado a favor del ex trabajador en fecha 15-03-2010, y 07-04-2010, cada uno por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS: 1.776,50), dichos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)de este Circuito Judicial del Trabajo, en horas de la mañana (9:00 a. m.), pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos durante la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de dicho concepto y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JULIO HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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