REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciseis (16) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002793
PARTE ACTORA: MARYULI MIREYA PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL (MERCAL, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO CALDERON
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de marzo de 2010 siendo las 11:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongaciòn de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana MARYULI MIREYA PINEDA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.139.749 actuando en su condiciòn de parte actora representada por la Procuradora del Trabajo, abogada FABIOLA ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.596, representación que consta en autos, igualmente, compareciò a la celebración de la audiencia el abogado GUILLERMO CALDERON inscrito en el inpreabogado bajo el número 7675, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A. (MERCAL, C.A), carácter que consta en autos, dándose así a la audiencia, las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: el apoderado judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada y a los fines de dar por terminada la presente causa ofrezco y entrego en este acto a la ciudadana MARYULI MIREYA PINEDA antes identificada la cantidad total de UN MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS. (Bs. F 1.069,06) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, mediante cheque de gerencia Nº S-92 08003021, a su nombre, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora ante identificada y expone: “ acepto en este acto el monto ofrecido por la demandada en calidad de conformidad, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses de prestaciones Sociales, indemnización por despido 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este acto se hace entrega de las pruebas a cada una de las partes, con sus respectivos escritos de promoción de pruebas.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial y Parte actora
Apoderado Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Marjorie Maceira
|