REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Àrea Metropolitana de Caracas
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005144
PARTE ACTORA: HAROLD ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 44430, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÈ BLANCA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de marzo de 2010 siendo las 11:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado JOSÈ BLANCA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.013, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES 44430, C.A., representación que consta en autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano HAROLD ORTIZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.481.565, no compareció a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se hace entrega en este acto del escrito de promoción y elementos probatorios de la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Marjorie Maceira
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