REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006586
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006586
PARTE ACTORA: EMIL ELIZABETH ASTUDILLO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: CLINICA ESPECIALISTAS UNIDOS DR PEDRO PEREZ VELASQUEZ C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAIMOND ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy diecisiete de marzo de dos mil diez, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CLINICA ESPECIALISTAS UNIDOS DR. PEDRO PEREZ VELASQUEZ C.A; representada por RAIMOND ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.745; Asimismo se deja expresa constancia de que la parte actora : EMIL ELIZABETH ASTUDILLO GOMEZ, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.
La Jueza

Abg. Vilma Leal
El Apoderado de la Demandada.

La Secretaria.

Abg. Norialy Romero.
Nota: En esta misma fecha previa las formalidades de Ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.

Abg. Norialy Romero.