REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Marzo de dos mil diez (2.010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000063
PARTE ACTORA: AURIBEL ESPERANZA SEIJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA
PARTE DEMANDADA: PROA COMUNICACIONES INTEGRADA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA CARIBAS Y OTROS.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Visto escrito de Transacción, presentada por los ciudadanos MARIA RINCON, abogado, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.826, quien asiste a la parte Actora ciudadana AURIBEL ESPERANZA SEIJAS, cédula de identidad Nº V- 19.965.906 y NELSON GONZALEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.400, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada PROA COMUNICACIONES INTEGRADA C.A por calificación de Despido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación le imparte la HOMOLOGACION dándole fuerza de cosa juzgada a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. F. 47.679,14 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; constando en autos el pago total, se ordena dar por terminado el presente proceso, y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Jueza La Secretaria.

Abg. Vilma Leal Abg. Norialy Romero