REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000165

Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, presentada por la parte oferente CANAIMA FOODS, C.A este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del artículo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil. Asimismo vista la diligencia de 04 de Marzo de 2010, suscrita por la ciudadana VANESSA CALDERON titular de la cedula de identidad N° 16.170.065, asistida por el abogado EDGAR SARCOS IPSA N° 107.582, parte oferida, mediante la cual dejan constancia de haber recibido cheque, librado contra el Banco Banesco con N° 27765046, por la cantidad de Bs. 7.000,00, consignando copia simple del mismo, y solicitando homologue el convenimiento; en tal sentido, este Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS y declara terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo así como su cierre informático. Así se establece.-
La Jueza El Secretario


Abg. Vilma Leal Abg. Héctor Rodríguez