REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000198
Vista la transacción presentada en fecha 12 de marzo de 2010, y suscrita por la ciudadana CRISTINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.465.750, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada MAGDA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 127.225, y por el abogado RENZO GAGLIARDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 139.977, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente; en la cual esta última manifiesta que cancela la cantidad de Bs. 16.559,04, mediante la entrega de dos (2) cheques de gerencia, librados a favor de la parte oferida, el primero signado con el Nro.- 11162824 y el segundo con el Nro.- 00568392, girados contra los bancos Provincial y Venezolano de Crédito, de fechas 3 de marzo y 26 de febrero, por la cantidad de Bs. 5.749,01 y 10.810,03, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y prestación de antigüedad, respectivamente; la cual es aceptada por la parte oferida, a su entera y cabal satisfacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada.
La Juez
La Secretaria
Nereida Hernández González
Marjorie Maceira
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