REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005985.
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE PIRELA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUZMAN SUAREZ CARMEN EMILIA.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAR (SEINFORCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FIGUEROA LANZA FELIX FERMIN.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Veinticuatro (24) de Marzo de 2.010, siendo las 10:00 am. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: PIRELA CONTRERAS ALFREDO JOSE, y su apoderada judicial GUZMAN SUAREZ KAREN EMILIA. I.P.S.A. Nro. 129.854, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada abg. FIGUEROA LANZA FELIX FERMIN, IPSA., N° 2987 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BF 14.000,00) mediante dos (02) cheque de Banco Provincial, Numero 05859261 y 05861340, y de la Cuenta Nro. 0108-0037-42-0100007969 y 0108-0037-42-0100007969; mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones Sociales, utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacaciones pendientes, una semana de trabajo mes de septiembre, beneficio de útiles escolares, pago de salarios caídos, bonificación por juguetes navideños, beneficio social de alimentación, indemnización por despido injustificados, indemnizaciones sustitutiva de preaviso, se acuerda Convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Asimismo la representación de la Empresa demandada se compromete mediante la presente acta a la tramitación necesaria a los fines de la cancelación del pago forzoso del Seguro Social. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes).

El Juez
El Secretario

Abg. Félix Manuel Milano
Abg. LORENA GUILARTE
Los Presentes


Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.




El trabajador.