REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006527
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE VERDU RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÒ
PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A. (CINES UNIDOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES HERNANDO CARRASQUERO STOLK
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio EDGAR ENRIQUE VERDU RIVERO contra MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A.; se deja expresa constancia que solo comparecieron el ciudadano ANDRES HERNANDO CARRASQUERO STOLK, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.070, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que consigno en original y se anexa copia al expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199 °.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
El Presente
La Secretaria
Abog. Daniela González Velasco