REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-00164
PARTE ACTORA: CHELIMAR DEL VALLE MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÒ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN PENTESILEA, C.A Y REPRESENTACIONES ABACUS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLMARY LARREA OLALLA,
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio CHELIMAR DEL VALLE MARQUEZ contra CORPORACIÒN PENTESILEA, C.A Y REPRESENTACIONES ABACUS, C.A; se deja expresa constancia que solo comparecieron el ciudadano OLMARY LARREA OLALLA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.080, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Presente
La Secretaria
Abog. Lorena Guilarte