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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-00164
 PARTE ACTORA: CHELIMAR DEL VALLE MARQUEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÒ
 PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN PENTESILEA, C.A Y REPRESENTACIONES ABACUS, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLMARY LARREA OLALLA,
 MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy nueve (09) de marzo  de dos mil diez (2010), siendo las  09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio CHELIMAR DEL VALLE MARQUEZ contra CORPORACIÒN PENTESILEA, C.A Y REPRESENTACIONES ABACUS, C.A; se deja expresa constancia  que solo comparecieron el ciudadano OLMARY LARREA OLALLA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.080, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y  se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
 El Juez
 
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 La Presente
 La Secretaria
 Abog. Lorena Guilarte
 
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