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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000465
 PARTE ACTORA: YOGLIS ALEXANDER MOTA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
 PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT MAMMA BELLA, C.A.”
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
 MOTIVO: ESTABILIDAD
 
 En el día hábil de hoy, lunes primero (01) de marzo de 2010, día y hora fijado 08:30 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoado por el ciudadano: YOGLIS ALEXANDER MOTA contra la demandada “RESTAURANT MAMMA BELLA, C.A”. Seguidamente este Tribunal deja constancia que ni la parte actora ni la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al primer (01) día del mes de marzo de dos mil diez (2010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 150° y 199°
 El Juez
 
 
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 
 El Secretario
 
 Abg. Joel Aguilar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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