ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005442
PARTE ACTORA: OSCAR ALFREDO QUINTERO MALAVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA QUINTERO, DALIA COIRAN., MARIA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alfredo de Armas
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de marzo de 2010, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana DALIA COIRAN, titular de la cédula de identidad N° 10.132.311, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora OSCAR ALFREDO QUINTERO MALAVE, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ALFREDO DE ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 5.532.721, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, según poder que consigna en este acto ad efectum vivendi, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada las partes a través de la mediación del juez, han llegado al siguiente acuerdo transaccional (art 3 LOT y 10 de su reglamento y según las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) basado en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA COMPAÑÍA y EL EXTRABAJADOR sostuvieron una relación de trabajo desde el 12 de julio 2004 hasta el 24 de octubre de 2008, fecha en la cual EL EXTRABAJADOR presentó su renuncia. En este sentido, EL EXTRABAJADOR señala que para la fecha de la culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Analista, percibiendo un salario mensual básico de Bs. 1.312,00.
SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR manifiesta que LA COMPAÑIA ya le ha presentado una liquidación de prestaciones sociales, que más adelante se detalla y con la cual en principio está de acuerdo, incluyendo los montos indicados en las Deducciones de la Liquidación de Prestaciones con los que está también de acuerdo, salvo que EL EXTRABAJADOR indica que en la base de cálculo de cada uno de los conceptos y asignaciones contenidos en la liquidación, así como aquellos que fueron pagados por LA COMPAÑÍA en el transcurso de la relación de trabajo, no se ha tomado en consideración el salario correspondiente, toda vez que no le fue considerado a tales efectos bonos, comisiones y gratificaciones que ella percibía.
De esta manera, señala EL EXTRABAJADOR que LA COMPAÑÍA le adeuda la diferencia generada por dichos bonos, comisiones y gratificaciones en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Sábados, Domingos y Feriados, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tal remuneración en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse.
Así mismo, EL EXTRABAJADOR indica que en la base de cálculo de cada uno de los conceptos y asignaciones contenidos en la liquidación, así como aquellos que fueron pagados por LA COMPAÑÍA en el transcurso de la relación de trabajo, no se ha tomado en consideración el salario correspondiente, toda vez que señala EL EXTRABAJADOR que no le fue considerado a tales efectos el Plan de Ahorro.
De esta manera, señala EL EXTRABAJADOR que LA COMPAÑÍA le adeuda la diferencia generada por dicho Plan de Ahorro en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tal remuneración en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse.
TERCERA: Por su parte, LA COMPAÑÍA expresamente rechaza las reclamaciones planteadas por EL EXTRABAJADOR en la cláusula anterior de este documento, referidas a una supuesta diferencia en el cálculo de sus prestaciones sociales por no haber considerado en su salario el pago de bonos, comisiones y gratificaciones, toda vez que las mismas le han sido calculadas en estricto apego a lo que legal y convencionalmente le correspondía, tomando en consideración todos los conceptos componentes del salario, así como el verdadero tiempo de servicios prestados para LA COMPAÑÍA.
De igual manera LA COMPAÑÍA expresamente rechaza la reclamación planteada por EL EXTRABAJADOR en la cláusula anterior de este documento, referida al Plan de Ahorro, toda vez que EL EXTRABAJADOR no devengaba durante su relación de trabajo ninguna asignación salarial correspondiente al alegado Plan de Ahorro, sino que por el contrario, como un incentivo al ahorro de los trabajadores, dicho plan fue diseñado para estimular el ahorro sistemático y voluntario en los trabajadores, fortalecer sus hábitos de economía y previsión social. En otras palabras, el aporte patronal al Plan de Ahorro tiene carácter de beneficio de naturaleza social o familiar, es decir de asignación que no se otorga por la prestación del servicio, con lo cual se desdibuja la conmutatividad, carácter esencial del salario. De todas estas características y condiciones del Plan de Ahorro, y de conformidad con lo establecido en el parágrafo único, literal C del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior a la reforma del 19 de junio de 1997, ahora subsumido en el artículo 671 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los aportes que realizó LA COMPAÑÍA al mencionado Plan de Ahorro no formaron parte integrante del salario de EL EXTRABAJADOR.
En este orden de ideas, señala LA COMPAÑÍA que nada le adeuda a EL EXTRABAJADOR por razón de las reclamaciones antes descritas, por lo que en consecuencia rechaza que exista alguna diferencia en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, sábados, domingos y feriados o cualquier otro concepto que pueda derivarse de dicha reclamación.
CUARTA: LA COMPAÑIA, sin menoscabo de todo lo señalado en las Cláusulas Segunda y Tercera de este documento, lo que en su criterio justifica plenamente su posición acerca de que todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo con EL EXTRABAJADOR y su término, incluidos aquellos reflejados en la liquidación de prestaciones sociales de EL EXTRABAJADOR, han sido correctamente calculados y pagados, incluyendo todos los elementos de carácter salarial devengados por EL EXTRABAJADOR, y con el ánimo de mantener las relaciones que existieron con EL EXTRABAJADOR, y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación laboral pendiente por parte de LA COMPAÑIA, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, en cuanto respecta a las prestaciones sociales, salarios caídos y demás derechos derivados de la relación de trabajo que vinculó a EL EXTRABAJADOR con LA COMPAÑIA, ésta le ofrece lo siguiente:
Una indemnización transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de EL EXTRABAJADOR frente a LA COMPAÑIA, ofreciendo por concepto de esta indemnización transaccional la suma de Bs. 8.000,00, en el entendido que esta indemnización transaccional resulta en un monto adicional al monto pagado por LA COMPAÑÍA a EL EXTRABAJADOR en su liquidación de prestaciones sociales, liquidación de prestaciones sociales ésta cuyo monto neto es de Bs. 5.932,59.
La liquidación de prestaciones sociales antes referida es del siguiente tenor:
Asignaciones:
• Vacaciones vencidas: la cantidad de Bs. 1.202,67 correspondiente al pago de 22 días, calculados a razón de Bs. 54,66 diarios.
• Vacaciones fraccionadas: la cantidad de Bs. 300,67 correspondiente al pago de 5,5 días, calculados a razón de Bs. 54,66 diarios.
• Bono vacacional fraccionado: la cantidad de Bs. 251,47 correspondiente al pago de 5,75 días, calculados a razón de Bs. 43,73 diarios.
• Bono vacacional: la cantidad de Bs. 1.005,87 correspondiente al pago de 23 días, calculados a razón de Bs. 43,73 diarios.
• Domingos/Feriados Vacaciones: la cantidad de Bs. 218,67 correspondiente al pago de 4 días, calculados a razón de Bs. 54,66 diarios.
• Utilidades: la cantidad de Bs. 4.368,96.
• Int. Prestaciones Ant.: Bs. 53,42.
• Prestación Antig. Art. 108: la cantidad de Bs. 9.427,05.
• TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 16.828,78.
Deducciones:
• Desc. Salario pagado: Bs. 174,93
• Ant. Prestaciones Salud: Bs. 8.086,00
• INCES: Bs. 21,84
• Desc SEA: Bs. 43,73
• Ley de Vivienda y Hab.: Bs. 71,06
• Desc. Crédito Subsidio: Bs. 2.498,63
• TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 10.896,19.
• TOTAL A PAGAR: BS. 5.932,59.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara que previo a la firma del presente documento fue asesorado profesionalmente por la abogada que lo representa en este juicio con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que le corresponden, por lo que manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de LA COMPAÑIA contenido en la cláusula anterior, por lo que considera justa y adecuada la suma de Bs. 8.000,00 por concepto de indemnización transaccional. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL EXTRABAJADOR declara que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. En consecuencia, recibe en este acto a su entera satisfacción la suma total de Bs. 8.000,00, a través de un solo cheque de gerencia emitido a su favor por el monto total ya señalado, distinguido con el Nro. 03132417 y librado contra BANESCO en fecha 10 de marzo de 2010, cuya copia se acompaña marcada “A”.
SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido la suma total de Bs. 8.000,00, nada tiene que reclamar contra LA COMPAÑIA, ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada de LA COMPAÑIA, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo a que se ha hecho mención, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron pagados correctamente calculados todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente le correspondieron, al igual que la participación en los beneficios (utilidades). Por otra parte EL EXTRABAJADOR indica que disfrutó en forma efectiva todas sus vacaciones con los correspondientes bonos vacacionales y que los conceptos que estaban pendientes aparecen en la liquidación que según se indicó recibió con anterioridad a la celebración de la presente transacción, o han quedado debidamente dirimidos y satisfechos a través de la indemnización transaccional que ha recibido EL EXTRABAJADOR en este acto, incluyendo cualquier pago que por concepto de salarios caídos pudiere corresponderle.
Así pues EL EXTRABAJADOR declara que nada se le adeuda por ningún concepto derivado de la mencionada relación de trabajo ya que todos sus derechos laborales han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑIA y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad laboral entre las partes.
De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo relacionado con la presente transacción quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo
Ambas partes, en virtud del arreglo transaccional que se ha plasmado en este documento, solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Así mismo, las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, así como le sea expedida copia certificada de la presente transacción. Es todo”. Terminó, se leyó y conforme firman. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignado por la parte demandada inicio de la audiencia. Se acuerdan las copias certificadas
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes.
El Secretario
Abg. Julio Hernández
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