REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000090

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 19.02.10, suscrito por el ciudadano ARTURO BLANCO titular de la cédula de identidad N° 20.492.077 parte oferida, asistido en este acto por el abogado RAMÓN CHACIN I.P.S.A N° 112.366, por una parte y por la otra el abogado JESUS LEOPOLDO I.P.S.A N° 97.802, en su carácter de parte oferente, el cual presentan para su homologación, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (BF. 4.000, 00) la cual fue cancelada en dinero en efectivo. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de sustanciacion y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumento poder que cursan insertos a los autos, en los cuales acreditan al abogado JESUS LEOPOLDO I.P.S.A N° 97.802, apoderado judicial de la parte oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Asimismo, con relación a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional con inserción del presente auto, este Despacho acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le insta a las partes a consignar las copias simples del escrito transaccional así como del presente auto a los fines de proveer lo solicitado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.



El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Joel Aguilar