REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-000950

Visto el convenimiento de pago presentado en fecha 23.03.10 y suscrito por la abogada ANA CRISTINA GIL RONDON I.P.S.A N° 72.754, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ RAFAEL MUJICA RICAFLOR, por una parte y por la otra la abogada MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA MARTINEZ I.P.S.A N° 84.221 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PREVENCION 357 C.A el cual presentan para su homologación, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON SEIS CENTIMOS, (BF. 52.719, 06). En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de ejecución y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumento poder que cursan insertos a los autos, en los cuales acreditan a la abogada MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA MARTINEZ I.P.S.A N° 84.221, apoderada judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declarará terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático una vez conste en autos el último de los pagos convenidos. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Julio Hernández