ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005445
PARTE ACTORA: DIOSMEL DANIEL MAYORGA HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ PEREZ, XIOMARA QUINTERO, DALIA COIRAN., MARIA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: “BANESCO BANCO UNIVERSAL, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Haydee Añez y Natty Goncalves
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes veintiséis (26) de febrero de 2010, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana DALIA COIRAN, titular de la cédula de identidad N° 10.132.311, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora DIOSMEL DANIEL MAYORGA HERRERA, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana NATTY GONCALVES, titular de la cédula de identidad N° 14.876.674, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.691, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (art. 3 LOT y 10 de su Reglamento) por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DIOSMEL MAYORGA HERRERA presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en adelante BANESCO, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2009-005445. Como fundamento de su pretensión, DIOSMEL MAYORGA HERRERA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó servicios a BANESCO desde el 9 de febrero de 2004 hasta el 18 de mayo de 2009, fecha en la cual fue despedido del cargo que venía desempeñando como Gerente de Mercadeo y Ventas.
2.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos integrantes del mismo, tales como pago de comisiones para calcular los sábados, domingos y días feriados, fondo de ahorro y aporte de caja de ahorro.
3.- Que desde el inicio de la relación de trabajo devengó un salario base mensual más comisiones que BANESCO denominó “incentivos” por labores realizadas en la consecución de negocios para BANESCO.
4.- Que a partir del mes de febrero de 2004 BANESCO le depositaba en su cuenta de nómina cierta cantidad de dinero correspondiente a un veinticinco por ciento (25%) del salario básico mensual, el cual denominó “Plan de Ahorro” y como quiera que dichas cantidades forman parte del salario, deben ser tomados en cuenta en el salario base para el cálculo de la antigüedad, vacaciones y utilidades.
4.- Que su último salario diario promedio devengado durante los meses de mayo de 2008 a abril de 2009 es de ochenta y nueve bolívares fuertes con treinta y nueve bolívares fuertes (Bs.F. 89,39).
5.- Demandó en consecuencia la cantidad de doscientos setenta y tres mil doscientos treinta y un bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 273.231,66) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs. F.
Incidencia de comisiones en sábados, domingos y feriados 48.203,97
Diferencias en el aporte de caja de ahorro 11.886,21
Diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado desde febrero de 2004 a mayo de 2009.

25.520,58
Utilidades al período desde febrero de 2004 a mayo de 2009. 56.315,12
Antigüedad Art. 108 LOT 29.149,61
Intereses sobre la antigüedad 12.718,03
Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 LOT 26.384,68
Intereses moratorios 63.053,46
TOTAL 273.231,66
Adicionalmente reclamó la indexación y corrección monetaria que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y las costas y costos del presente juicio.
SEGUNDA: En fecha 29 de Octubre de 2009 el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar quedó pautado, como en efecto así lo fue, para el 26 de noviembre de 2009 ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar en varias ocasiones la audiencia preliminar.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por DIOSMEL MAYORGA HERRERA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO alega que no adeuda a DIOSMEL MAYORGA HERRERA la suma de doscientos setenta y tres mil doscientos treinta y un bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 273.231,66) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a DIOSMEL MAYORGA HERRERA con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por DIOSMEL MAYORGA HERRERA, BANESCO alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios suscrito por el demandante.
De la liquidación se evidencia el pago por parte de BANESCO de veintitrés (23) días por concepto de vacaciones vencidas, veintitrés (23) días por concepto de bono vacacional y lo correspondiente a las utilidades fraccionadas.
Igualmente, se demuestra el pago por concepto de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera anual como lo señala la Ley.
2.- Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta del demandante y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a DIOSMEL MAYORGA HERRERA a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho DIOSMEL MAYORGA HERRERA con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3.- Finalmente, contrario a lo alegado por DIOSMEL MAYORGA HERRERA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte de BANESCO a la caja de ahorro como lo prevé la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (SITRABANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.).
Efectivamente, en las cláusulas No. 1 y 23 de dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la prestación de antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir DIOSMEL MAYORGA HERRERA el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por DIOSMEL MAYORGA HERRERA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por DIOSMEL MAYORGA HERRERA. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a DIOSMEL MAYORGA HERRERA la cantidad de ciento treinta y un mil sesenta y dos bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 131.062,60) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs. F.
Incidencia de comisiones en sábados, domingos y feriados 22.593,01
Diferencias en el aporte de caja de ahorro 5.571,02
Diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado desde febrero de 2004 a mayo de 2009.

11.961,40
Utilidades al período desde febrero de 2004 a mayo de 2009. 26.394,67
Antigüedad Art. 108 LOT 13.662,31
Intereses sobre la antigüedad 5.960,89
Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 LOT 12.366,40
Intereses moratorios 29.552,90
Indexación 3.000,00
TOTAL 131.062,60

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ciento treinta y un mil sesenta y dos bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 131.062,60).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de DIOSMEL MAYORGA HERRERA por la cantidad total de ciento treinta y un mil sesenta y dos bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs.F. 131.062,60) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03132977 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 3 de marzo de 2010 librado a favor de MAYORGA HERRERA DIOSMEL DANIEL.
La apoderada judicial de EL ACCIONANTE, suficientemente facultada para ello, declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a la entera y cabal satisfacción de EL ACCIONANTE, el cheque antes identificado por la cantidad ciento treinta y un mil sesenta y dos bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 131.062,60).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, DIOSMEL MAYORGA HERRERA conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 18 de mayo de 2009, pues el pago de la suma antes indicada de ciento treinta y un mil sesenta y dos bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 131.062,60) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a DIOSMEL MAYORGA HERRERA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a DIOSMEL MAYORGA HERRERA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
La apoderada judicial de EL ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a DIOSMEL MAYORGA HERRERA contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que DIOSMEL MAYORGA HERRERA prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de DIOSMEL MAYORGA HERRERA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, DIOSMEL MAYORGA HERRERA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que DIOSMEL MAYORGA HERRERA intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar dos (2) copias certificada de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignado por la parte demandada inicio de la audiencia. Se acuerdan las copias certificadas

El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Las Presentes.


El Secretario
Abg. Joel Aguilar