REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000293
PARTE ACTORA: YBO LORENZO TORREALBA COHIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RODRIGUEZ, MICELIS RIOS NORIEGA, HAIDEE LORENZO DE QUINTERO, ANGEL MANUEL QUINTERO LORENZO
PARTE DEMANDADA: REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEMANDADA EN SU ORGANO MINISTERIO DE TURISMO (MINTUR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy once (11) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora YBO LORENZO TORREALBA COHIL no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ( demandada en su órgano Ministerio de Turismo ( MINTUR) ) , a través de su apoderado judicial en delegación de la Procuradora General de la República, ciudadano EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 3.881.262 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.829, carácter que consta de carta poder otorgada en fecha 09 de febrero de 2010, Nº 000115, la cual se presenta en original para ser agregada a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.. Años 151 ° y 199 °.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Tomas Mejias
El apoderado judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
El secretario
Abg. Tomas Mejias
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