REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000758
AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
Visto que fue presentado en fecha 3 de marzo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito diligencia donde la parte actora desiste de su solicitud de calificación de despido, este despacho observa: La presente causa se inicio en fecha 10 de febrero de 2010 por SOLICITUD DE CALIFICACIÒN DE DESPIDO efectuada por la ciudadana NURY JELITZE DELGADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.159.561 contra la empresa TOP TRAINING C. A por haber sido despedida injustificadamente en fecha 05/02/2010 de su puesto de directora que ejerció en la referida empresa desde el 26/05/2006. Así las cosas en fecha 12 de febrero de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y ese mismo día se ordena a la parte actora que corrija su libelo por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 4º, ordenándose su notificación por boleta correspondiente, la cual es librada al efecto. Luego de ello en la fecha supra mencionada la parte actora presenta la diligencia manifestando el desistimiento que hoy es motivo de la presente decisión. Ahora bien revisado el contenido de la diligencia suscrita y como quiera que el desistimiento es un acto voluntario de la parte interesada en cualquier estado y grado de la causa y no afecta en este caso derechos irrenunciables de la actora ni normas de orden público es procedente homologar el mismo en los términos solicitados: así se decide.
En consecuencia, este despacho, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA DE LA PRESENTE SOLICITUD DE CALIFICACIÒN DE DESPIDO, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.199º y 151º. Publíquese y Regístrese.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Tomas Mejias
En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
El Secretario
Abg. Tomas Mejias
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