REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000647
PARTE ACTORA: ALEXANDER OSWALDO HERNANDEZ, VENEZOLAN0, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.331.884, DE ESTE DOMICILIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, PROCURADORA DE TRABAJADORES EN EL DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 6.631.927, INPREABOGADO Nº 102.750
PARTE DEMANDADA: SEPERTUR TRANSPORTE CORPORATIVO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

NARRATIVA

Se inicio la presente acción por demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales fue introducida por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el día 05 de febrero de 2010, por la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, abogada XIOMARY CASTILLO, plenamente identificada en autos, en representación del ciudadano ALEXANDER OSWALDO HERNANDEZ OBREGON, plenamente identificado en autos en contra de la empresa SERPERTUR TRANSPORTE CORPORATIVO C. A la cual fue admitida por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de febrero de 2010. En el libelo de demanda el actor demanda los conceptos de diferencia de antigüedad por un monto de Bs. 14.926,21, por cuanto alega haber devengado en los años 2006 y 2007 además de su salario básico, comisiones que no le fueron consideradas al momento de calcular y pagarle su antigüedad, ; vacaciones vencidas del 2003 al 2008 por la cantidad de Bs. 6.304,45 que alega tampoco se le cancelaron en su oportunidad y las no disfrutadas del mismo periodo por Bs. 6.304,45, bonos vacacionales del mismo periodo antes expresado por Bs. 3.337,65, vacaciones fraccionadas por Bs. 147,23 y su correspondiente bono vacacional fraccionado por Bs. 148,3 y las utilidades fraccionadas del año 2008 por la cantidad de Bs. 1.325, todos estos conceptos y montos por los cinco (05) años, dos (02 )meses y dieciocho (18) días de relación laboral que mantuvo con la demandada, por cuanto renuncio en fecha 15 de diciembre de 2008. Alega en su libelo que inicio su relación laboral en fecha 27 de septiembre de 2003 desempeñándose como mensajero en un horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m de lunes a viernes. En el texto del libelo se señala que el último salario devengado por la parte actora en el presente juicio fue la cantidad de Bs. 2.225,00 mensual equivalente a un salario diario de Bs. 74,17. El monto total que se demanda por la sumatoria de los montos de cada uno de los conceptos antes descritos es por la cantidad de Bs. 26.288,74 más los intereses de prestaciones, los moratorios, la indexación monetaria y las costas y costos del proceso. Luego de la notificación efectuada a la demandada, de lo cual se dejo constancia por la secretaría del despacho sustanciador, el día 24 de febrero de 2010, siendo el día 10 de marzo de 2010 a las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejo constancia a través de acta levantada al efecto de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, ciudadano ALEXANDER OSWALDO HERNANDEZ OBREGON, la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, abogada XIOMARY CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.631.927 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.750. Así mismo se dejo constancia por este Juzgado de la incomparecencia de la demandada SEPERTUR TRANSPORTE CORPORATIVO C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que aplicando el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2005 cuyo ponente fue el Magistrado Francisco Carrasqueño López, aplicando para el caso de autos de manera extensiva el artículo 158 ejusdem difirió la oportunidad de dictar la sentencia que establece el artículo 131 ejusdem para dentro de los 5 días hábiles siguiente de dicha fecha.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado estando dentro de la oportunidad de dictar la decisión de la presente causa, en la cual según lo establecido en el artículo 131 Ejusdem por la ausencia del demandado a la audiencia preliminar se presume la admisión de los hechos, declara la admisión de los hechos de la presente acción y con lugar la demanda, por la ausencia de la demandada a la audiencia preliminar fijada, tal como consta de acta levantada al efecto en fecha 10 de marzo de 2010 a las 9:30 a.m., actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem, por cuanto analizados los alegatos y pretensiones de la parte actora, considera que la pretensión no es contraria a derecho ni violatoria de normas de orden público y que los conceptos demandados están enmarcados en plenitud en las normas jurídicas que los regulan. ASI SE ESTABLECE.

III
MOTIVA
Corresponde ahora establecer los fundamentos y motivación de la presente decisión lo cual se expresa de seguidas:

En este sentido y de lo que se desprende del libelo de la demanda quedo admitido como cierto que el ciudadano ALEXANDER OSWALDO HERNANDEZ OBREGON, inicio su relación laboral con la empresa SEPERTUR TRANSPORTE CORPORATIVO C.A en fecha 27 de septiembre de 2003, prestando sus servicios como MENSAJERO en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes hasta el día 15 de diciembre de 2008, fecha en la cual renuncio irrevocablemente al cargo que venia desempeñando dentro de dicha empresa, teniendo como último salario mensual Bs. 2.225,00 equivalente a un salario diario de Bs. 74,17, como se desprende de los alegatos de la parte demandante a los cuales se les da toda veracidad en virtud que no fueron desvirtuados por la parte demandada debido a su incomparecencia a la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.

Quedo admitido como cierto los salarios diarios alegados devengados por el actor en cada periodo de la relación laboral, tal como se expresan en el libelo, por lo cual se acepta y entiende que el actor devengo en el periodo del 27 de septiembre de 2003 al 27 de enero de 2005 el salario diario de Bs. 15,00; en el periodo desde el 27 de febrero de 2005 hasta el 27 de diciembre de 2005 el salario diario de Bs. 17,50, en el mes de enero de 2006 el salario diario de Bs. 156,67, en el mes de febrero del 2006 el salario diario de Bs. 145,67, el mes de marzo de 2006 el salario diario de Bs. 179,17, en el mes de abril de 2006 el salario diario de Bs. 129,67, en el mes de mayo de 2006 el salario diario de Bs. 137,17, en el mes de junio de 2006 el salario diario de Bs. 120,67, en el mes de julio de 2006 el salario diario de Bs. 108,67, en el mes de agosto de 2006 el salario diario de Bs. 177,67, en el mes de septiembre de 2006 el salario diario de Bs. 149,17, en el mes de octubre de 2006 el salario diario de Bs. 146,17, en el mes de noviembre de 2006 el salario diario de Bs. 171,67, en el mes de diciembre de 2006 el salario diario de Bs. 194,17, en el mes de enero de 2007 el salario diario de Bs. 137, 17, en el mes de febrero de 2007 el salario diario de Bs. 156,67, en el mes de marzo de 2007 el salario diario de Bs. 149,17, en el mes de abril de 2007 el salario diario de Bs. 89,17, y desde el mes de mayo de 2007 hasta el 15 de diciembre de 2008, fecha de su retiro, el salario diario de Bs. 74,17, en virtud de lo alegado por la parte actora en su libelo que no fue desvirtuado por la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.

Quedo admitido como cierto que la relación laboral término por renuncia voluntaria en fecha 15 de diciembre de 2008 según lo alegado por la parte actora que no fue desvirtuado por la demandada por su incomparecencia a la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.

Quedo admitido como cierto que la relación laboral duro cinco (05) años, dos (02) meses dieciocho (18) días, por cuanto de lo alegado por la parte actora que no fue desvirtuado por la demandada por su inasistencia a la audiencia preliminar, se considera que la prestación de servicio se inicio el 27 de septiembre de 2003 y culmino el 15 de diciembre de 2008. ASI SE DECIDE.

Quedo admitido como cierto que le corresponde el pago de los conceptos reclamados en el escrito libelar correspondientes a la diferencia de antigüedad acumulada establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus respectivos intereses, a las vacaciones y bono vacacional vencidos y no pagados correspondientes al periodo 2003-2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 ejusdem, al pago de no disfrute de vacaciones del mismo periodo antes expresado de conformidad con lo previsto en el artículo 226 ejusdem, a la fracción de vacaciones de ese mismo año 2008 con su correspondiente fracción de bono vacacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 y 225 ejusdem, a las utilidades fraccionadas correspondiente al año 2008 según lo establecido en el artículo 174 ejusdem, visto los hechos alegados por la parte actora que no fueron desvirtuados por la parte demandada por su incomparecencia a la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.

Quedo admitido como cierto que su salario normal desde el año 2006 hasta el 2007 estaba compuesto por salario básico más comisiones, visto lo alegado por el actor que se tiene como cierto por cuanto no fue desvirtuado por la demandada por su incomparecencia a la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.

Quedo admitido como cierto que el actor recibió por concepto de antigüedad un adelanto de Bs. 9.256,21 que se debe descontar de la antigüedad correspondiente. ASI SE DECIDE.

Ahora bien a los fines de determinar los montos de los conceptos considerados a lugar por este juzgador y en virtud del principio IURA NOVIT CURIA se procede a realizar los cálculos de los conceptos condenados, por cuanto de la revisión de los cálculos efectuados se evidencia que existen incongruencias y errores en los mismos, y ello de la manera siguiente:

En cuanto a los salarios aplicables a los conceptos condenados, corresponde aplicar el último salario normal a los conceptos de vacaciones vencidas, no disfrutadas y fraccionadas con sus correspondientes bonos vacacionales, así como a la utilidad fraccionada, el cual quedo establecido en la cantidad de Bs. 74,17. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al salario aplicable a la antigüedad se establece que corresponde el previsto en el artículo 133 de la LOT que resulta de sumar a los salarios diarios normales de cada periodo, que incluye las comisiones alegadas por el actor, las incidencias de la utilidad y la del bono vacacional de cada periodo o mes correspondiente. ASI SE ESTABLECE.

En virtud de ello en cuanto a la antigüedad del actor por su tiempo de servicio prestado a la demandada de cinco (05) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días corresponden 315 días de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo los cuales se discriminan como sigue: con respecto a la antigüedad del periodo del 27 de septiembre de 2003 al 27 de septiembre de 2004 corresponden 45 días que multiplicados por el salario diario integral de ese periodo de Bs. 15,96 nos da la cantidad de Bs. 716,45; salario integral que resulta de sumar al salario diario normal de este periodo de Bs. 15 las incidencias de la utilidad y el bono vacacional de Bs. 0,63 y 0,29 respectivamente, que resultan, la de la utilidad de multiplicar el salario diario normal de Bs. 15 por 15 días su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 7 días por el salario normal de Bs. 15 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30. En cuanto a la antigüedad del periodo desde el 27 de octubre de 2004 hasta el 27 de enero de 2005 corresponden 20 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 15,96, -que resulta de sumarle al salario diario normal de Bs. 15 las incidencias de la utilidad y el bono vacacional de Bs. 0,63 y 0,33 respectivamente que resultan la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 15 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y el del bono vacacional de multiplicar 8 días por el salario diario normal de Bs. 15 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs.319,80. En cuanto a la antigüedad del periodo desde el 27 de febrero de 2005 hasta el 27 de septiembre de 2005 corresponden 40 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 18,62- que resulta de sumarle al salario diario normal de Bs. 17,50 las incidencias de la utilidad y el bono vacacional de Bs. 0,73 y 0,39 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 17,50 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 8 días por el salario diario normal de Bs. 17,50 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 744,80. En cuanto al periodo del 27 de octubre de 2005 al 27 de diciembre de 2005 corresponden 15 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 18,67- salario integral que resulta de sumarle al salario diario normal de Bs. 17,50 las incidencias de la utilidad y el bono vacacional de Bs. 0,73 y 0,44 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 17,50 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 9 días por el salario diario normal de Bs. 17,50 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs.280,05. En cuanto a la antigüedad del mes de enero de 2006, corresponden 5 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 167,12- salario que resulta de sumar al salario diario normal de Bs. 156,67 las incidencias de la utilidad y del bono vacacional de Bs. 6,53 y Bs. 3,92 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 156,67 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 9 días por el salario diario normal de Bs. 156,67 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 835,60. En cuanto a la antigüedad del mes de febrero de 2006, corresponden 5 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 155,38- salario que resulta de sumar al salario diario normal de Bs. 145,67 las incidencias de la utilidad y del bono vacacional de Bs. 6,07 y Bs. 3,64 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 145,67 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 9 días por el salario diario normal de Bs. 145,67 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 776,90. En cuanto a la antigüedad del mes de marzo de 2006, corresponden 5 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 191,12- salario que resulta de sumar al salario diario normal de Bs. 179,17 las incidencias de la utilidad y del bono vacacional de Bs. 7,47 y Bs. 4,48 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 179,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 9 días por el salario diario normal de Bs. 179,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 955,60. En cuanto a la antigüedad del mes de abril de 2006, corresponden 5 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 138,31- salario que resulta de sumar al salario diario normal de Bs. 129,67 las incidencias de la utilidad y del bono vacacional de Bs. 5,40 y Bs. 3,24 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 129,67 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 9 días por el salario diario normal de Bs. 129,67 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 691,56. En cuanto a la antigüedad del mes de mayo de 2006, corresponden 5 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 146,32- salario que resulta de sumar al salario diario normal de Bs. 137,17 las incidencias de la utilidad y del bono vacacional de Bs. 5,72 y Bs. 3,43 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 137,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 9 días por el salario diario normal de Bs. 137,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 731,60. En cuanto a la antigüedad del mes de junio de 2006, corresponden 5 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 128,72- salario que resulta de sumar al salario diario normal de Bs. 120,67 las incidencias de la utilidad y del bono vacacional de Bs. 5,03 y Bs. 3,02 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 120,67 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 9 días por el salario diario normal de Bs. 120,67 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 643,59. En cuanto a la antigüedad del mes de julio de 2006, corresponden 5 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 115,92- salario que resulta de sumar al salario diario normal de Bs. 108,67 las incidencias de la utilidad y del bono vacacional de Bs. 4,53 y Bs. 2,72 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 108,67 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 9 días por el salario diario normal de Bs. 108,67 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 579,59. En cuanto a la antigüedad del mes de agosto de 2006, corresponden 5 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 189,51- salario que resulta de sumar al salario diario normal de Bs. 177,67 las incidencias de la utilidad y del bono vacacional de Bs. 7,40 y Bs. 4,44 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 177,67 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 9 días por el salario diario normal de Bs. 177,67 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 947,56. En cuanto a la antigüedad del mes de septiembre de 2006, corresponden 5 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 159,12- salario que resulta de sumar al salario diario normal de Bs. 149,17 las incidencias de la utilidad y del bono vacacional de Bs. 6,22 y Bs. 3,73 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 149,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 9 días por el salario diario normal de Bs. 149,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 795,60. En cuanto a la antigüedad del mes de octubre de 2006, corresponden 5 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 156,32- salario que resulta de sumar al salario diario normal de Bs. 146,17 las incidencias de la utilidad y del bono vacacional de Bs. 6,09 y Bs. 4,06 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 146,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 10 días por el salario diario normal de Bs. 146,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 781,60. En cuanto a la antigüedad del mes de noviembre de 2006, corresponden 5 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 183,59- salario que resulta de sumar al salario diario normal de Bs. 171,67 las incidencias de la utilidad y del bono vacacional de Bs. 7,15 y Bs. 4,77 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 171,67 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 10 días por el salario diario normal de Bs. 171,67 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 917,95. En cuanto a la antigüedad del mes de diciembre de 2006, corresponden 5 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs.207,65 - salario que resulta de sumar al salario diario normal de Bs. 194,17 las incidencias de la utilidad y del bono vacacional de Bs. 8,09 y Bs. 5,39 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 194,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 10 días por el salario diario normal de Bs. 194,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 1.038,25. En cuanto a la antigüedad del mes de enero de 2007, corresponden 5 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 146,70- salario que resulta de sumar al salario diario normal de Bs. 137,17 las incidencias de la utilidad y del bono vacacional de Bs. 5,72 y Bs. 3,81 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 137,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 10 días por el salario diario normal de Bs. 137,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 733,50. En cuanto a la antigüedad del mes de febrero de 2007, corresponden 5 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 167,55- salario que resulta de sumar al salario diario normal de Bs. 156,67 las incidencias de la utilidad y del bono vacacional de Bs. 6,53 y Bs. 4,35 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 156,67 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 10 días por el salario diario normal de Bs. 156,67 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 837,76. En cuanto a la antigüedad del mes de marzo de 2007, corresponden 5 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 159,53- salario que resulta de sumar al salario diario normal de Bs. 149,17 las incidencias de la utilidad y del bono vacacional de Bs. 6,22 y Bs. 4,14 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 149,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 10 días por el salario diario normal de Bs. 149,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 797,67. En cuanto a la antigüedad del mes de abril de 2007, corresponden 5 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 95,37- salario que resulta de sumar al salario diario normal de Bs. 89,17 las incidencias de la utilidad y del bono vacacional de Bs. 3,72 y Bs. 2,48 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 89,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 10 días por el salario diario normal de Bs. 89,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 476,85. En cuanto a la antigüedad del periodo del 27 de mayo de 2007 hasta el 27 de septiembre de 2007, corresponden 25 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 79,32- salario que resulta de sumar al salario diario normal de este periodo de Bs. 74,17 las incidencias de la utilidad y el bono vacacional de Bs. 3,09 y 2,06 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 74,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 10 días por el salario diario normal de Bs. 74,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30-. nos da la cantidad de Bs. 1.983. En cuanto a la antigüedad correspondiente al periodo desde el 27 de octubre de 2007 hasta el 27 de septiembre de 2008 corresponden 60 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 79,53- salario que resulta de sumarle al salario diario normal de este periodo de Bs. 74,17 las incidencias de la utilidad y el bono vacacional de Bs. 3,09 y 2,47 respectivamente, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario de Bs. 74,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 11 días por el salario diario de Bs. 74,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 4.771,80. En cuanto a la antigüedad del periodo del 27 de octubre de 2008 al 27 de noviembre de 2008 corresponde al actor 10 días que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 79,73 – salario que resulta de sumarle al salario normal de Bs. 74,17 las incidencias de la utilidad y el bono vacacional, incidencias que resultan la de la utilidad de multiplicar 15 días por el salario diario normal de Bs. 74,17 su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30 y la del bono vacacional de multiplicar 12 días su resultado dividirlo entre 12 y luego entre 30- nos da la cantidad de Bs. 797,33. En cuanto a la antigüedad adicional según lo previsto en el primer aparte del artículo 108 ejusdem de los dos (2) días adicionales por cada año luego del primer año de antigüedad corresponden al actor 20 días que se multiplican por el último salario integral de Bs. 79,33 y nos da la suma de Bs. 1.594,60. Sumando las cantidades antes expresadas nos da un total por antigüedad a favor del actor de veintitrés mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con un céntimos (Bs. 23.749,01), monto al cual debe descontarse lo recibido por el actor por este concepto que según su afirmación y quedo admitido fue la cantidad de Bs. 9.256,21, por lo cual queda por pagar de parte de la demandada una diferencia al actor de CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.492,80). ASI SE DECIDE.

En referencia a los intereses estipulados de conformidad con lo previsto en el literal b del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a la prestación de la antigüedad se ordena su determinación por experticia complementaria que realizara experto único nombrado por este despacho, considerando para su calculo las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.

En lo que se refiere al las vacaciones vencidas y no pagadas desde el periodo 27 de septiembre de 2003 al 27 de septiembre de 2008 corresponden al actor 85 días que multiplicados por el último salario diario normal de Bs. 74,17 suma la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.304,45) que corresponden por este concepto pagar a la demandada y ello de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.

En cuanto a las vacaciones no disfrutadas del periodo correspondientes desde el 27 de septiembre de 2003 al 27 de septiembre de 2008 corresponde igualmente el monto antes referido de SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.304,45) en virtud de lo dispuesto en el artículo 226 ejusdem que expresa:” El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva.
Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito de pago.”. En consecuencia la parte demandada deberá pagar al actor la referida cantidad por el no disfrute de vacaciones en todo el periodo que duro la relación laboral. ASI SE DECIDE.

En cuanto a los bonos vacacionales no pagados desde el 27 de septiembre de 2003 al 27 de septiembre de 2008 corresponde al actor 45 días que multiplicados por el último salario diario normal de Bs. 74,17 nos da la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.337,65) que debe pagar la demandada al actor por este concepto, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 223 ejusdem. ASI SE DECIDE.

En lo que se refiere a las VACACIONES fraccionadas por los últimos dos meses de prestación de servicio (desde el 27 de octubre de 2008 al 27 de noviembre de 2008) corresponde al actor 3,33 días que multiplicados por el último salario diario normal de Bs. 74,17 suma la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 247,23) que debe pagar la demandada al actor por este concepto, todo en virtud de lo previsto en los artículos 225 y 219 ejusdem. ASI SE DECIDE.

En cuanto al bono vacacional fraccionado del periodo antes expresado corresponde al actor 2 días que multiplicados por el último salario diario normal de Bs. 74,17 suma la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 148,34) que debe ser pagado al actor por la demandada por este concepto, ello en aplicación de lo previsto en los artículos 223 y 225 ejusdem. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la FRACCIÒN DE UTILIDADES demandada por la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declaran procedentes por lo cual le corresponden por una fracción de once (11) meses desde enero de 2008 hasta noviembre de 2008, 13,75 días que multiplicados por el salario diario normal de Bs. 74,17 nos da la cantidad de MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 1.019,84), que deben ser pagados al actor por la demandada por este concepto. ASI SE DECIDE.

Sumando los montos determinados por cada concepto da un total de prestaciones sociales y otros derechos laborales por la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 31.854,76) que deben ser pagados al actor de manos de la demandada. ASI SE DECIDE.

Igualmente se declara procedente el pago de los intereses moratorios de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se determinaran tomando en cuenta lo establecido en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sin considerar su propia capitalización como lo ha establecido la sentencia Nº 434 de fecha 10 de julio de 2003 con aclaratoria de fecha 16 de abril de 2009, producida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, intereses moratorios que deberán ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, 15 de diciembre de 2008 hasta el cumplimiento efectivo del presente fallo; ordenándose igualmente la corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demandada, según criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 252 de fecha 01 de marzo de 2007, expediente Nº AA60-S2006-001099 hasta el efectivo cumplimiento del fallo. Los cálculos de los conceptos condenados de intereses de antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria se realizaran por experto contable único nombrado por este Juzgado a través de experticia complementaria del fallo quien deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en la parte motiva de la presente decisión y para el calculo de la corrección monetaria el índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.

En virtud que fueron condenados todos los conceptos demandados en la presente demanda y solo se corrigió el quantum por errores en su calculo se declara la condenatoria en costas de la parte demandada, por resultar totalmente vencida en el presente proceso y ello asumiendo el criterio reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y según sentencia Nº 305 de fecha 28 de mayo de 2002 en la cual se expresa: “… Lo señalado en el parágrafo anterior significa que, en virtud del orden público de las normas laborales, el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante ( o sus apoderados judiciales ), o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado. …”. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÒN INCOADA por el ciudadano ALEXANDER OSWALDO HERNANDEZ OBREGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.331.884 contra la empresa SEPERTUR TRANSPORTE CORPORATIVO C.A, por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, condenándose a la parte demandada antes identificada, a pagar a la parte actora los siguientes conceptos y montos: deberá pagar a la parte actora la cantidad total de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 31.854,76) más lo que arroje la experticia complementaria del presente fallo que se ordena con respecto a los intereses de antigüedad, intereses moratorios y la corrección monetaria, cantidad que se adeuda en base a los siguientes montos y conceptos: PRIMERO: Por concepto de diferencia de antigüedad en virtud de lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 133 ejusdem CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.492,80) según lo expresado en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Por concepto de vacaciones vencidas y no pagadas desde el 27 de septiembre de 2003 al 27 de septiembre de 2008, SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.304,45), según lo determinado en la parte motiva de la presente decisión. . TERCERO: Por concepto de vacaciones no disfrutadas desde el 27 de septiembre de 2003 al 27 de septiembre de 2008, SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.304,45), en virtud de lo determinado en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: Por concepto de los Bonos Vacacionales no pagados desde el 27 de septiembre de 2003 al 27 de septiembre de 2008 TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.337,65), según lo expresado en la parte motiva de la presente decisión. QUINTO: Por concepto de vacaciones fraccionadas por los dos últimos meses de prestación de servicio, DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 247,23), según las consideraciones expresadas en la parte motiva de la presente decisión. SEXTO: Por concepto de bono vacacional fraccionado por los últimos dos meses de la prestación del servicio, CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 148,34), según lo precisado en la parte motiva de la presente decisión. SEPTIMO: Por concepto de FRACCIÒN DE UTILIDADES de enero de 2008 a noviembre de 2008 la cantidad de MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.019,84), que resulta de multiplicar 13,75 días por el salario diario normal de Bs. 74,17, como fue determinado en la parte motiva de la presente decisión. OCTAVO: Así mismo la parte demandada deberá pagar a la parte actora los montos que resulten de los cálculos de los conceptos de intereses de antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria, que fueron condenados en la parte motiva de la presente decisión, montos que serán determinados por experto contable único nombrado por este Juzgado, a través de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los parámetros establecidos up supra. Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente proceso. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 199°.

La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Tomas Mejias



En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario



Abg. Tomas Mejias