REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000827
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL MATA NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: BRISTOL MYERS VZLA SCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA DE LA CARIDAD AREVALO BARRIOS Y OTROS
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy dieciocho de marzo de dos mil diez, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora LUIS MANUEL MATA NUÑEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada BRISTOL MYERS DE VENEZUELA, S.C.A por medio de su apoderada judicial GABRIELA DE LA CARIDAD AREVALO BARRIOS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 16.100.359 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.881, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de siete (7) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Tomas Mejias
La apoderada judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
El Secretario
Abg. Tomas Mejias
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