REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000181
AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE OFERENTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO .
Visto que fue presentado en fecha 18 de marzo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito diligencia por la representación judicial de la parte oferente donde desiste del presente procedimiento de oferta real de pago, este despacho observa: La presente causa se inicio en fecha 03 de marzo de 2010 por Oferta Real de Pago efectuada por la empresa SHCHERING – PLOUGH, C. A a favor del ciudadano EDURADO RAFAEL ALFONZO PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.443.572 para el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por la prestación de servicio que realizo a la oferente como se expresa en el escrito de oferta. Así las cosas en fecha 09 de marzo de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y ese mismo día se admite, ordenándose apertura de cuenta de ahorros a favor del oferido por el monto ofrecido, que asciende a la cantidad de setenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 71.645,40), librándose oficio correspondiente a la oficina de Control y Consignaciones de este circuito Judicial. Luego de ello en la fecha supra mencionada el apoderado judicial de la parte oferente presenta la diligencia que hoy es motivo de la presente decisión. . Revisado el contenido del escrito presentado, y como quiera que el desistimiento es una manifestación de voluntad que puede realizar la parte interesada en cualquier estado y grado de la causa, mas en este caso que es una jurisdicción graciosa y que aun no se habia consignado los montos ofrecidos a favor del oferente en la cuenta de ahorros ordenada al efecto, quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación del Desistimiento manifestado por la parte oferente en este presente procedimiento de Oferta Real de Pago. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este despacho, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE OFERENTE en el presente procedimiento, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.199º y 151º. Publíquese y Regístrese.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Tomas Mejias
En este Misma fecha se público y registro la presente decisión.
El Secretario
Abg. Tomas Mejias
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