ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006196
PARTE ACTORA: TADEO JOSE RADA ANGULO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTE ELIAS VILLARROEL RAMOS
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DESARROLLO ENDOGENO CAMINO DE LOS ESPAÑOLES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARINA LANDAETA PERAZA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy,03 de Marzo de 2010, siendo las 10:30 a.m , oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos VICENTE ELIAS VILLARROEL RAMOS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.891.803 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.773 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora TADEO JOSE RADA ANGULO, y ANA KARINA LANDAETA PERAZA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.330.425 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.411 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FUNDACION DESARROLLO ENDOGENO CAMINO DE LOS ESPAÑOLES, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte demandada expone: se reconoce la relación laboral que alega el actor se mantuvo con la institución que represento, la fecha de ingreso, mas no la de egreso por cuanto su despido se produjo en fecha 15 de abril de 2009 y no como se alega en fecha 23 de noviembre de 2009. Así mismo, se pide se deseche el presente procedimiento de calificación de despido por cuanto el actor en fecha 18 de diciembre de 2009 recibió el pago de sus prestaciones sociales según finiquito que se encuentra agregado a las pruebas promovidas al efecto. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Verificado con mi representado que efectivamente recibió un pago por los conceptos laborales, lo que según la jurisprudencia reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia hace improcedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que es lo que se pretende como objeto principal de la presente causa DESISTO en nombre y representación de mi mandante del presente procedimiento de calificación de despido, reservando el derecho de mi representado de demandar las diferencias de prestaciones sociales y otros derechos laborales que considere prudente luego de la revisión del pago efectuado por la demandada. Es todo. En este estado la parte demandada expone: acepto el desistimiento manifestado por la parte actora. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de cosa Juzgado, solicitando igualmente nos sean devueltas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo
El apoderado judicial de la parte actora
La apoderada judicial de la parte demandada
En este misma fecha se público y registro como decisión la presente acta
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo
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