ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004826
PARTE ACTORA: YASMIN ELENA MAVERE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, YINESKA FRANCO, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, MARYORI PARRA Y MARIA CORREA.
PARTE DEMANDADA: SPLENDOR MANTENIMIENTO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA VELASCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy,5 de Marzo de 2010, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas las ciudadanas YASMIN ELENA MAVERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.119.550 en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, MARIA CORREA, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 13.162.085 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.525 y MARIANELLA VELASCO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.114.526 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.107 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SPLENDOR MANTENIMIENTO C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La apoderada judicial de la parte demandada expone: En nombre de mi representada reconozco la relación laboral alegada por la parte actora, su fecha de ingreso y fecha de egreso, pero se niega y rechaza que hubiere sido despedida injustificadamente por cuanto ella abandono su puesto de trabajo, luego que ante la Inspectoria del Trabajo por el procedimiento de inamovilidad laboral que ella intentare la empresa acepto reincorporarla a su puesto de trabajo, pagándole en ese acto los salarios caídos que igualmente se demandan en este procedimiento, pago que opongo a la actora en favor de mi mandante, por lo cual se rechaza adeudarle el monto expresado en su libelo, ya que solo se adeudan los conceptos ordinarios por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa que según la jurisprudencia reciente se extiende hasta el momento en que se acepto el reenganche en el acto efectuado ante Inspectoria en fecha 18 de mayo de 2009. En consecuencia y a los fines de poner fin al presente juicio mi representada ofrece a la actora por el pago de sus conceptos laborales de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, así como las utilidades fraccionadas la cantidad de dos mil doscientos cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos ( Bs. 2.204,41) en cheque Nº 21557636, no endosable, emitido contra la cuenta Nº 01340370803703005887 del banco Banesco, de fecha 04/03/2010, a favor de la actora y por el monto antes expresado. Es todo. En este estado la parte actora asistida de su apoderada expone: insisto en que me corresponde todos los conceptos demandados en la presente causa a excepción de los salarios caídos derivados de la providencia administrativa que me fueron cancelados como expreso la representación de la parte demandada, pero en cuanto al despido si se produjo por cuanto me dirigí en el día señalado en el acta levantada en Inspectoria al lugar que se supone me reintegraría a mis labores habituales, y la encargada por la empresa me negó la entrada diciendo que ella no tenia instrucciones para mi reenganche, hecho que informe a la Procuraduría de Trabajadores que me asistió en el procedimiento ante el Ministerio del Trabajo. Es todo. ACUERDO TRANSACCIONAL: Ahora bien, a pesar de las posiciones que cada una de las partes ha expuesto con anterioridad, ambas de mutuo y común acuerdo hemos decidido establecer un acuerdo transaccional para poner fin al presente juicio y en este acto establecen como monto transaccional para zanjar nuestras diferencias la cantidad única y exclusiva de DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÌVARES CON CUARENTA Y UN CÈNTIMOS ( Bs. 2.204,41) como pago de los conceptos laborales que le corresponden a la actora referidos a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones de despido, y cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo cual en este acto la actora declara que recibe el cheque antes descrito por el monto acordado, dándole a la empresa demandada el más amplio y total finiquito de ley, por lo cual declara que nada más queda a deberle ésta, sus socios, representantes o responsables, ni filiales por ningún concepto laboral. Solicitamos en consecuencia la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada. Es todo. En este acto se devuelven los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo
La actora y su apoderada judicial
La apoderada judicial de la parte demandada
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