ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000488
PARTE ACTORA: MANUEL GARCIA LOAIZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIO ITRIAGO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, AURISTELA MARCANO, MARIANA REVELES, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: MOTOR CARE CENTER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGILDO CESAR TENIAS SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,9 de Marzo de 2010,siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos MANUEL GARCIA LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.581.357 en su carácter de parte actora asistido por la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital NANCY JOSEFINA GONZALEZ DE M., abogada, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.324 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.915 y AGILDO CESAR TENIAS SALAZAR, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 647.450 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.910 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MOTOR CARE CENTER C.A., carácter que conste de documento poder que se presenta en copia constante de tres (3) folios que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, así como copia de los estatutos sociales de la empresa, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: El apoderado judicial de la parte demandada expone: En nombre de mi representado niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la pretensión del actor por cuanto no es cierto que es o fue trabajador de mi mandante bajo la figura de la subordinación y dependencia, por cuanto lo que existió entre las partes fue una relación de negocios, es decir, el era cuenta participante de los beneficios de la empresa, por cuanto el como latonero establecía el precio que le cobraba a mi representada por sus servicios, por lo tanto nunca existió una relación laboral de la protegida por los preceptos de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia mi representada no adeuda al actor ningún concepto de los demandados. Es todo. En este estado el actor asistido de su apoderada expone: ratifico en todas sus partes la pretensión que incoe por el presente proceso por cuanto si fui trabajador subordinado de la demandada, como consta de recibos de pago de salarios emitidos por mi expatrono, ya que eran ellos los que me pagaban según lo que ellos decidían y además por cuanto cumplía un horario permanente y realizaba la actividad dentro de la empresa. Es todo. ACUERDO TRANSACIONAL: A pesar de lo antes expuesto ambas partes a los fines de poner fin al presente proceso, y evitar futuros riesgos, de mutuo y común acuerdo y libres de coacción y apremio hemos decidido establecer un acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL BOLÌVARES ( Bs. 3.000) que se pagan en este acto al actor en cheque Nº 027004330 del Banco Provincial de fecha 09 de marzo de 2010 por el monto mencionado emitido a su favor, el cual declara recibir en este acto a su plena y cabal satisfacción, por lo cual en este acto igualmente declara que con la firma del presente acuerdo nada mas queda a deberle la demandada, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación que mantuvo con la demandada, sea de naturaleza laboral, civil o mercantil, dándole el más amplio y total finiquito de ley, tanto a la demandada como a sus socios y responsables o cualquier otra filial existente. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.

La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Tomas Mejias


El actor y su apoderada judicial


El apoderado judicial de la parte demandada