ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004651
PARTE ACTORA: PEDRO AVILIO CHACON ROMERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: VISO, C.A. y ARMANDO VILLEGAS VALERA EN FORMA PERSONAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 08:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO AVILIO CHACON ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 13.308.239, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 81.916; y el Abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 25.422, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas VISO, C.A. y el ciudadano ARMANDO VILLEGAS VALERA EN FORMA PERSONAL. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada VISO, C.A. y el ciudadano ARMANDO VILLEGAS VALERA EN FORMA PERSONAL, representada en este acto por el Abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: PEDRO AVILIO CHACON ROMERO, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 40.000,00), pago que se hará efectivo el día jueves 18 de marzo de 2010, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos; con lo cual se cubren los conceptos indicados en el escrito de demanda y cualquier otro que pudiera haberle correspondido al accionante con ocasión a la prestación de sus servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; días de descanso; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso; y cualquier otro que no haya sido mencionado en la presente transacción. Por su parte el ciudadano PEDRO AVILIO CHACON ROMERO, debidamente asistido por el Abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, manifiesta en este acto, su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS