ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000548
PARTE ACTORA: DANIEL TERAN TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO y PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: GASTRONOMIA AUSTRAL, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA BEATRIZ BARRIOS RINCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano TERAN TERAN DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 12.237.329, parte actora en el presente juicio, sus apoderados judiciales Abogados PILAR SANDEZ TRIAS y JOSE FAJARDO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 125.856 y 95.909, respectivamente; y la Abogada LORENA BARRIOS RINCON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 48.701, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada GASTRONOMIA AUSTRAL, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada GASTRONOMIA AUSTRAL, C.A., representada en este acto por la Abogada LORENA BARRIOS RINCON, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: TERAN TERAN DANIEL, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.702,32), pago que se hará efectivo en tres partes, la primera por la suma de Bs. F. 5.702,32, el día martes 06 de abril de 2010; la segunda parte por la cantidad de Bs. F. 5.000,00, el día martes 13 de abril de 2010; y la tercera y última parte, por la cantidad de Bs. F. 5.000,00, el día martes 20 de abril de 2010, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos; con lo cual se cubren los conceptos indicados en el escrito de demanda y cualquier otro que pudiera haberle correspondido al accionante con ocasión a la prestación de sus servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; días de descanso; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso; y cualquier otro que no haya sido mencionado en la presente transacción. Por su parte el ciudadano TERAN TERAN DANIEL, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por los Abogados PILAR SANDEZ TRIAS y JOSE FAJARDO, manifiesta en este acto, su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS