ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002378
PARTE ACTORA: MERLA LOVERA, CARLOS FONCOUALT, CRESPO A. JESUS, LUZ ALTAMAR, JESUS ALBERTO BOADA, JOSE LUIS URBINA, JUAN RAMON URBINA, DANIEL GARCIA, JOSE CRESPO, JUNIOR GALINDEZ, MARGUI GABRIEL CRESPO, CRISTIAN BOGADO y LIONEL BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL DIAZ BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijadas para que tenga lugar el Acto Conciliatorio pautado, comparece por ante este Despacho, el Abogado MIGUEL DIAZ, inscrito en el I.P.S.A.., bajo el N° 24.848, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos MERLA LOVERA, CARLOS FONCOUALT, CRESPO A. JESUS, LUZ ALTAMAR, JESUS ALBERTO BOADA, JOSE LUIS URBINA, JUAN RAMON URBINA, DANIEL GARCIA, JOSE CRESPO, JUNIOR GALINDEZ, MARGUI GABRIEL CRESPO, CRISTIAN BOGADO y LIONEL BRICEÑO, y las Abogadas MARIA LAURA MARTINEZ GARVETT, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 124.048, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA, S.A., y CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 42.708, en su carácter de Representante Judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han manifestado su voluntad de poner fin al presente juicio en lo que respecta un grupo de trabajadores mediante el pago del monto condenado en la sentencia y a través de la celebración de un acuerdo transaccional con respecto de los restantes demandantes. En este estado la representación judicial de la parte demandada, procede a efectuar el pago correspondiente de los ciudadanos: JESUS A. BOADA, titular de la cédula de identidad Nº 16.912.095, mediante cheque signado con el N° 47369348, a su nombre, por la suma condenada de Bs. F. 3628,57; JESUS CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 14.241.448, mediante cheque signado con el N° 38369347, a su nombre, por la suma condenada de Bs. F. 3.595,90; MERLA LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.412.565, mediante cheque signado con el N° 40369345, a su nombre, por la suma condenada de Bs. F. 3.674,55; CARLOS FONCOUALT, titular de la cédula de identidad Nº 13.886.805, mediante cheque signado con el N° 17369355, a su nombre, por la suma condenada de Bs. F. 1.732,14; LUZ ALTAMAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.630.747, mediante cheque signado con el N° 40369349, a su nombre, por la suma condenada de Bs. F. 3.336,50; JUAN RAMON URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.100.358, mediante cheque signado con el Nº 46369211, a su nombre por la suma condenada de Bs. F. 2.336,85; JOSE LUIS URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.098.509, mediante cheque signado con el Nº 28369213, a su nombre por la suma condenada de Bs. F. 2.332,19; JUNIOR GALIDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.715.066, mediante cheque signado con el Nº 41369210, a su nombre por la suma condenada de Bs. F. 3.336,37; GABRIEL CRESPO MARGUI, titular de la cédula de identidad Nº 17.969.575, mediante cheque signado con el Nº 39369209, a su nombre por la suma condenada de Bs. F. 2.265,63; y DANIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.659.202, mediante cheque signado con el Nº 15369212, a su nombre por la suma condenada de Bs. F. 1.606,32, todos para ser presentados al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal. En este estado, la representación judicial de la parte actora, en el presente proceso; manifiesta su voluntad de recibir a su entera satisfacción los pagos efectuados en los términos indicados; por lo que ambas partes, requieren se de por concluido el proceso en lo que respecta a los trabajadores a los cuales se procedió a efectuar el pago, en los términos indicados. Por otro lado, en lo que respecta a los ciudadanos CRISTIAN BOGADO, JOSE CRESPO y LIONEL BRICEÑO, la parte demanda manifestó haber efectuado pagos a favor de éstos, los cuales fueron acompañados en copia fotostática, que se acompañan al presente acto, que fueron reconocidos por el representante judicial de la parte actora; por lo que ambas partes han manifestado su voluntad en este estado de celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin al presente juicio, en la presente etapa procesal, con lo cual se cubren los conceptos que fueron condenados en la presente causa; y en este orden la parte demanda procede a ofrecer al ciudadano CRISTIAN BOGADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.137.789, la suma de Bs. F. 2.473,80 mediante cheque signado con el Nº 19369351, a su nombre y por la suma indicada; JOSE CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 16.762.917, la cantidad de Bs. F. 2.806,91, mediante cheque signado con el N° 25369353, a su nombre y por la suma indicada; y LIONEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 21.370.980, la suma de Bs. F. 2.474,15, mediante cheque signado con el N° 30369354, a su nombre y por la suma indicada; en este estado la representación judicial de la parte actora, manifiesta su voluntad de recibir a su entera satisfacción las sumas indicadas en nombre de sus representados y de esta forma indicada que nada tiene que reclamar en contra de la demandada en virtud de lo condenado en el presente juicio, por lo que otorga un amplio finiquito en lo a este juicio se refiere, por lo que ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo transaccional y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y al pago efectuado, procede a dar por concluido el proceso en lo que respecta al primer grupo de trabajadores mencionados. Asimismo, por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES en lo que respecta al segundo grupo de trabajadores mencionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dar por concluido el presente proceso. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE DEMANDA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS