REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 1 de marzo de 2010
199° y 150°

ASUNTO:

Visto el escrito de transacción que antecede suscrito por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ANETO C.A. y el ciudadano DIEGO ALEJANDRO AGUILLON GONZALEZ, este Tribunal de una revisión minuciosa del mismo, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; por tal motivo este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de la entrega de la libreta de ahorros que reposa por ante la Oficina de control y Consignaciones de este Circuito Judicial, se ordena librar el respectivo oficio, a los fines que se proceda a su entrega a la parte oferida.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo


El Secretario


Abg. Héctor Mujica