ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000195
PARTE ACTORA: ROGER EDUARDO GONZALEZ TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEYAEVA ROJAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 10 de Marzo de 2010, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ROGER EDUARDO GONZALEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad número 11.551.801 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.708 y por la parte demandada, abogado en ejercicio DEYAEVA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.783 dándose inicio a la audiencia. En este estado, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada en virtud de la persistencia en el despido manifestada en la audiencia inicial y revisada la liquidación presentada, la parte actora realizó las observaciones correspondientes siendo acogidas por la demandada, por lo que la liquidación de prestaciones sociales ascendería ala cantidad de BsF. 59.059,oo en tal sentido, ofrece la demandada cancelar en este acto el monto indicado que cubriría los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caidos, domingos y feriados, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado utilidades 2009-2010. En este estado, la parte actora acepta y recibe en este acto la cantidad de BsF.59.059,oo mediante cuatro (4) cheques, de los cuales ya dos consta en copia fotostática en el expediente y dos ( por la diferencia) que se agregan en este acto. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de pruebas a la parte actora.

El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora



Parte Demandada


El Secretario