REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2009-006492

PARTE ACTORA: MERCEDES DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.819.215
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, MIRNA PRIETO y otros, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 49.596 y 92.909 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE COMERCIANTES INTEGRALES DON SIMON RODRIGUEZ inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2001, quedando anotada bajo el número 71, tomo 61-A-Cto
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por ls ciudadana MERCEDES DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ contra la Sociedad Mercantil ASOCIACION DE COMERCIANTES INTEGRALES DON SIMON RODRIGUEZ por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 15 de diciembre de 2009.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 18 de febrero de 2010, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 24 de febrero de 2010.




En fecha 10 de marzo de 2010 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
La demandante alegó que comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil ASOCIACION DE COMERCIANTES INTEGRALES DON SIMON RODRIGUEZ en fecha 17 de Diciembre de 2002 con el cargo de Jefa de Cocina, en un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., devengando un último salario de BsF.368,57 mensuales hasta el 29 de junio de 2005 fecha en que fue despedida injustificadamente.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Salario 2003
Salario Diario: BsF.8,24
Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,16
Alícuota por Utilidades: BsF.0,34
Salario Integral Diario: BsF.8,74

45 días x BsF.8,74 = BsF.393,30

Salario 2004
Salario Diario: BsF.10,71
Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,24
Alícuota por Utilidades: BsF.0,45
Salario Integral Diario: BsF.11,40

62 días x BsF.11,40 = BsF.706,80

Salario 2005
Salario Diario: BsF.12,29
Alícuota por Bono Vacacional: BsF.0,31
Alícuota por Utilidades: BsF.0,51
Salario Integral Diario: BsF.13,11

64 días x BsF.13,11 = BsF.839,04

2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
Vacaciones
17 días / 12 meses = 1,41 días x 6 meses completos de servicios=8,46 días x BsF. 12,29= BsF.103,97
Bono Vacacional
9 días / 12 meses = 0,75 días x 6 meses completos de servicios=4,5 días x BsF. 12,29= BsF.55,30

3.- Vacaciones Vencidas 2002-2003. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días x BsF.12,29 = BsF.184,35

4.- Vacaciones Vencidas 2002-2003. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
16 días x BsF.12,29 = BsF.196,64

5.- Bono Vacacional Vencido 2002-2003. Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
7 días x BsF.12,29 = BsF.86,03

6.- Bono Vacacional Vencido 2003-2004. Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
8 días x BsF.12,29 = BsF.98,32

7.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días / 12 meses = 1,25 días x 11 meses completos de servicios=13,75 días x BsF. 28,oo= BsF.385,oo

8.- Utilidades Vencidas 2003. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días x BsF.12,29 = BsF.184,35

9.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días x BsF.12,29 = BsF.184,35

10.- Indemnización Por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
90 días x BsF.13,11 = BsF. 1.179,90

11.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x BsF.13,11 = BsF. 786,60

TOTAl: BsF. 5.049,84


Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa demandada en favor del accionante, es de BsF.5.049,84 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ contra la ASOCIACION DE COMERCIANTES INTEGRALES DON SIMON RODRIGUEZ A.C. por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de BsF.5.049,84 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 2 de enero de 2009 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 17 de febrero de 2010 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, a los once (11) días del mes de marzo de 2010. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Anabella Fernández
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario