REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-001165


Visto el escrito transaccional presentado en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010) por una partes, la ciudadana YELITZA JOSEFINA AZUAJE ISEA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.719.322, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDITH HERRERA, I.P.S.A. Nro. 130.284; y por la otra abogada en ejercicio BEATRIZ GANDOLFI, I.P.S.A. Nro. 128.306, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada AUTOMARCA, C,A, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 4.702,59, mediante cheque que declara recibir en el mismo acto; este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis