REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO n° AP21-L-2007-005555

En el juicio incoado por el ciudadano José del Carmen Barrios Castro en su carácter de parte actora, contra la sociedad mercantil denominada: “Inversiones Petrodeco C.A.”;este Juzgado observa lo siguiente:

De una revisión de las actas procesales se evidencia que las partes en fecha 08 de julio del 2008 (folios 65 al 77), celebran transacción en donde se indica en el parágrafo Quinto (folio 77) que este Tribuna impartiría la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento incoado por el ciudadano José Barrios contra el ciudadano Gilles Henri Pierre Goddegry, siempre y cuando se diera cumplimiento a la Transacción celebrada entre las partes, visto lo antes expuesto, y verificado como se encuentra el cumplimiento de lo acordado entre las partes, este Juzgado homologa el desistimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el desistimiento de la acción y del procedimiento incoado por el ciudadano José del Carmen Barrios Castro en su carácter de parte actora, contra la sociedad mercantil denominada: “Inversiones Petrodeco C.A.” ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) Se revoca auto de fecha 25.02.2009 de conformidad a lo establecido en el artículo 310: del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,
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OLGA ROMERO
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA

En la misma fecha, siendo la una y trece minutos de la tarde (01:13 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA