ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003158
PARTE ACTORA: GEISHA TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEXABET ROSALES CALZADILLA y JOSE SISO RUIZ
PARTE DEMANDADA: EL PAIS TELEVISION,C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL FRAGIEL
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de marzo de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los abogados en ejercicio DEXABET ROSALES CALZADILLA y JOSE SISO RUIZ, I.P.S.A. Nro. 76.176 Y 59.517, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio DANIEL FRAGIEL , I.P.S.A. Nro. 118.243, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos, quienes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: “Nosotros, JOSE ANGEL SISO y DEXABETH ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.778.308 y V.- 12.915.459, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.517 y 76.176, también respectivamente; actuando en este acto en nuestro carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GEISHA TORRES, parte actora en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo y a los efectos de este acto se denominará “LA ACCIONANTE”, por una parte y por la otra, la empresa EL PAIS TELEVISIÓN, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1.995, bajo el Nº 57, Tomo 39-A-Pro, siendo reformado totalmente el documento constitutivo y estatuario mediante Asamblea General Extraordinaria presentada en el mencionado registro en fecha 26 de enero de 2005, anotado bajo el Nº 30, Tomo 8-A-Pro, parte demandada en el presente procedimiento representada en este acto por el ciudadano DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 16.246.179, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.243, apoderado de la referida empresa, según se evidencia de instrumento poder cursante en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este acto se denominará “LA ACCIONADA”, acudimos ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.713 del Código Civil, a los fines de poner fin al presente procedimiento a través de una Transacción celebrada en los términos siguientes:
PRIMERA: “LA ACCIONANTE”, sigue procedimiento judicial por cobro de Prestaciones Sociales en contra de “LA ACCIONADA”, afirmando haber prestado servicios personales, en forma exclusiva, ininterrumpida, dependiente y subordinada a favor de ésta, desempeñando el cargo de “Moderador” desde el día 11 de diciembre de 2006, hasta el día 14 de noviembre de 2009, fecha en la que renunció en forma voluntaria al cargo que venía desempeñando a favor de la “LA ACCIONADA”. Sostiene que devengó como último salario mensual, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.664,00), equivalentes a un salario diario de Bs. 155,46. Así mismo, “LA ACCIONANTE” pretende el pago de las prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación laboral, en tal sentido solicita el pago de las prestaciones que por antigüedad prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; diferencias de las utilidades correspondientes a los períodos 2008 y 2009; diferencias sobre horas extraordinarias laboradas en días feriados; diferencias adeudadas por el pago del bono nocturno; diferencias de las vacaciones y bono vacacional correspondientes a los períodos de los años 2008 y 2009; diferencias por 20 días de trabajo no cancelados; reembolso por descuento del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) e intereses sobre prestaciones sociales. Igualmente demanda la cancelación de la corrección monetaria y de los intereses moratorios generados hasta el momento en que se produzca el efectivo pago, exigiendo en total la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 68.519,78).
SEGUNDA: “LA ACCIONADA”, por su parte, niega y rechaza la existencia de las supuestas diferencias demandadas, toda vez que al momento en que culminó la relación de trabajo, procedió a cancelarle a “LA ACCIONANTE” la cantidad de QUNICE MIL QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 15.015,30), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, cuyo pago fue debidamente aceptado por la trabajadora en señal de aceptación. Así mismo, rechaza el supuesto salario mensual aducido en el escrito libelar, siendo que verdaderamente el último salario mensual devengado por “LA ACCIONANTE” fue por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00). En consecuencia, “LA ACCIONADA”, niega y rechaza el pago de cualesquiera conceptos y cantidades derivadas de la relación sostenida y su terminación, toda vez que los pretendidos conceptos, fueron cancelados en su totalidad, oportunamente y atendiendo a lo legal y contractualmente adeudado.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento, llevado por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, causa signada bajo la nomenclatura AP21-L-2010-003158. Así mismo, “LA ACCIONADA” a los fines de esta transacción reconoce y acuerda conceder a “LA ACCIONANTE” por concepto de “Honorarios Profesionales Pendientes”, una cantidad única de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), cantidad ésta que será cancelada a “LA ACCIONANTE” mediante un cheque por la cantidad antes mencionada (Bs. 35.000,00) a nombre de la ciudadana GEISHA TORRES, cuyo instrumento será consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 29 de marzo de 2011.
CUARTA: “LA ACCIONANTE” acepta el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA ACCIONADA” nada le adeuda con motivo de la relación sostenida, ni por ninguno de los conceptos laborales pretendidos, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación, y especialmente declara que nada se le adeuda por concepto y cantidades previstas por la Ley, por Bono de Incentivo, de Antigüedad, de Asistencia y/o de Productividad, o cualquier otro Bono independientemente de su denominación, Pagos por derecho a disponibilidad; Suministros; viáticos; provisiones de comida; reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza; más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Subsidios Legales y/o Convencionales; Salarios Causados o dejados de percibir y/o Salarios Caídos; Aumentos de Salario, tanto Legales como Convencionales; Aportes de la Empresa al Fondo de Ahorros de sus Trabajadores, y los Intereses devengados, Vacaciones no disfrutadas en períodos anteriores, Bono Vacacional no cancelado, Reintegro de Sueldos Pendientes, Intereses sobre el Fideicomiso, Pago de Horas Extras, Bonos Nocturnos, Preaviso omitido; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades, Utilidades fraccionadas, Incidencia de las Utilidades sobre la Antigüedad, Tiempo Ordinario de Trabajo, Descanso Legal y Contractual, Días feriados, sábados y domingos, ya sean estos trabajados o no y su respectiva incidencia sobre el salario; Comida en extensión de jornada; Sábados y Domingos trabajados; Descanso Compensatorio; Prima por trabajo en día feriado y/o de descanso; Costas Procesales, Honorarios de Abogados y demás gastos generados por el presente procedimiento, así como la Indexación Monetaria y los Intereses de Mora, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de finiquitar el presente juicio y precaver otros eventuales litigios. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas presentadas por ambas partes, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las mismas. Igualmente “LA ACCIONANTE” declara que durante la prestación de sus servicios no sufrió ningún accidente, ni padeció ninguna enfermedad que pueda considerarse como profesional, por lo que no tiene nada que reclamar por tales conceptos.
QUINTA: con la suscripción de la presente Transacción, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, “LA ACCIONANTE” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA ACCIONADA” y las otras que puedan conformar el mismo grupo de empresas relacionadas, e igualmente “LA ACCIONANTE” desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra “LA ACCIONADA”, con motivo de la relación sostenida o su terminación. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, el Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero
Por la parte actora Por la demandada
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